En la actualidad cada vez tienen más relevancias el uso de las redes sociales e internet en nuestra sociedad y todo ello se ve reflejado en una nueva forma de acoso escolar a través de la red conocido como "ciberbullyng”, “que podernos definirlo como: “Una agresión psicológica que de forma intencionada y repetida ejercen uno o varios individuos contra otros utilizando para ello las nuevas tecnologías”.Estas conductas si tuvieran causa en una relación que surja en el ámbito escolar, también serán objeto de intervención desde el ámbito del propio centro.
Algunas de las características que pueden ayudar a distinguir si existe o no ciberacoso son los siguientes:
El medio para agredir es de naturaleza tecnológica, ya sea internet (mensajería instantánea, redes sociales, juegos on line, chats, páginas personales) o teléfonos móviles (sms, videos, fotografías), principalmente está ligado a situaciones de acoso en la vida real y de acoso escolar
Es habitual el contacto previo entre víctima y agresor en los espacios físicos.
Es una agresión repetida y duradera en el tiempo, no un hecho puntual .Por ejemplo, el envió aislado de mensajes desagradables, aunque se trata de una acción reprochable, no debería ser considerado como un caso de ciberacoso, por tanto la acción debe dilatarse en el tiempo
Puede evidenciarse cierta jerarquía de poder o prestigio social del acosador o acosadores respecto de su víctima , si bien esta característica no se da en todos los casos.
Algunas de las conductas más habituales se manifiestan en situaciones como las siguientes:
Remitir correos electrónicos o mensajes desagradables o amenazantes, etiquetar fotos colgadas en redes sociales con comentarios indeseables, exponiendo a la persona implicada a una posible escalada de observaciones, expresiones y comentarios de terceros
Publicar postings (acción de enviar un mensaje de correo electrónico a una comunidad virtual, newsgroup, lista de correo o foro de discusión), fotos o videos desagradables en un perfil, pagina web o chat, suplantar la identidad a la hora de expresar manifestaciones desagradables, en un foro de mensajes, en un chat, etc.
En relación a la acción de la justicia en estos delitos hemos de destacar la postura de La Fiscalía General del Estado, en la Instrucción 10/2005 de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, dentro de sus conclusiones, establece dos situaciones en las cuales a los centros educativos se les cede el tratamiento de conductas relacionadas con el acoso escolar:
Partiendo de que el ámbito subjetivo de aplicación la LORPM son los menores de entre 14 y 18 años , la Fiscalía señala “Cuando los hechos que lleguen a conocimiento del Fiscal tengan indiciariamente como autores a menores de 14 años , procederá a remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro en cuyo ámbito se estén produciendo los abusos, para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes a la protección de victimas y en relación con los victimarios”.
Señalar que “ En los supuestos en que pese a poder ser encuadrados los hechos en el concepto social amplio de acoso no puedan los mismos subsumirse en ningún tipo penal, habrá de remitirse copia de lo actuado a la dirección del centro docente de los menores implicados para que adopte las iniciativas oportunas”,es decir en los casos en que el acoso escolar no llegue a subsumirse ni como delito ni como falta establecidos por el Código Penal, las conductas atípicas, pero constitutivas de acoso, deberán ser conocidas por el centro escolar para que adopte medidas educativas pertinentes
A continuación vamos a destacar algunos de los delitos relacionados con el ciberbullyng en relación al acoso escolar:
MOBBING ESCOLAR
El código penal cuenta con el ar173.1CP que puede ser aplicado y de hecho lo ha sido (ST del Juzgado de menores de San Sebastián 12/05/05) a los casos de acoso escolar graves, siempre que constituyan “un grave trato degradante” y se afecte a la integridad moral con independencia de la imposición de otros delitos o faltas normalmente contra la integridad física, pero en los demás casos de bullyng en los que se de un verdadero trato degradante grave no será de aplicación el art173.1CP debiendo entonces examinarse si se han conculcado otros preceptos del Código penal para que puedan ser aplicados estos
AMENAZAS
Esta infracción aparece configurada como delito en los arts. 169 y 171 CP y como falta en el art 620. En cuanto al modus operandi no hay distinciones con el resto de infracciones, y en cuanto al anonimato cuenta con grandes analogías a las realizadas por vía telefónica, aunque no es necesario para acosar a una persona incurrir en una amenaza expresa, si es frecuente que en casos puntuales la situación de desborde y salgan amenazas más o menos veladas o más o menos puntuales para configurar un manto opresor.
LAS CALUMNIAS E INJURIAS
El articulo 212CP penaliza cualquier tipo de información o mensaje que contenga calumnias o injurias, a veces usualmente en los casos más graves el contenido injuriante no se limita a los tradicionales exabruptos verbales sino que con un afán mas ladino se dibuja una caricatura de un individuo al que se recubre de motes o apodos denigrantes, aparentemente muy simpáticos y graciosos para quien los concibe pero terriblemente dañinos para la autoestima de quien los recibe.Una de las especialidades que se percibe en este caso son los nebulososo limites del ius criticandi, es el denominado “caso foro para desahogo” no se condeno porque los insultos se emitían “dentro de una página web destinada específicamente a servir como tribuna de quejas o descargas de iras contenidas entre usuarios que se registren . Dicho con simpleza un foro para manifestar los propios descontentos o simplemente hablar mal”. En el caso “quejasonline.com” se eximio de responsabilidad al considerar que era un medio informativo. Es necesario considerar que en esta materia no rige la “exceptio veritatis”, y que la difusión constante o indiscriminada de información perjudicial ajena a cualquier otro fin que el de dañar o perjudicar la imagen de una persona a través del mail debe ser considerada extramuros de la libertad de expresión”
Estos son solo algunos ejemplos de los delitos relacionados con el ciberbullyng enfocados al ámbito del acoso escolar, existiendo otros muchos no relacionados con este ámbito concreto.
Fuente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario