Desde una óptica legal, la Fiscalía General del Estado en una reciente instrucción sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, atribuye a este concepto diversas significaciones jurídico penales, pero que, en todo caso, describen un repertorio de conductas violentas, intimidatorias o denigratorias, para cuyo análisis debe partirse de una cierta continuidad y reiteración. En esta línea, aunque se carece de una definición consensuada de acoso escolar, se comparten unos mínimos comunes que posibilitan su operativización: desequilibrio de poder, intencionalidad de los actos de agresión, y continuidad en el tiempo (Olweus, 1993). No obstante, estos tres elementos no son suficientes, ya que además ha de producirse victimización, es decir, daño.
Por otro lado, se ha tendido a medir la continuidad en el tiempo, con base en la frecuencia de la conducta de acoso en un marco temporal concreto, obviándose una variable relevante, con efectos potenciales sobre la victimización: la intensidad de las conductas de acoso. De este modo, cabe esperar que conductas de alta intensidad precisen de una frecuencia menor para producir daño, e incluso, que conductas muy puntuales de acoso, pero de carácter marcadamente intenso, provoquen dicha victimización. De igual modo, no debe descartarse la posibilidad de que ambas variables interaccionen y que provoquen secuelas diferentes.
En líneas previas señalábamos, en referencia a la víctima, que ha de verificarse algún tipo de daño en la misma. Desde el ámbito de la psicología forense conciernen los daños psicológicos y, más concretamente, los denominados daños internalizantes entre los que destacan, en el acoso escolar, los trastornos de ansiedad y la depresión. Este tipo de daños son los únicos que van a permitir establecer una secuela forense, al determinar judicialmente una relación de causalidad directa e inequívoca entre el acoso escolar y el daño detectado en la víctima.
Con estas consideraciones en mente, se llevó a cabo un estudio de campo para conocer los efectos de la intensidad y frecuencia del acoso escolar sobre los síntomas internalizantes. En la investigación participaron 110 adolescentes con edades comprendidas entre los 14 y los 16 años, y la muestra se equiparó en género, curso (3º y 4º de ESO), y tipo de enseñanza (pública/concertada y privada). Se aplicaron dos instrumentos, el MMPI-A (Butcher et al., 2003) para medir la salud mental, y el cuestionario “Acoso y Violencia Escolar” (AVE) de Piñuel y Oñate (2006) para el acoso escolar. A partir de los resultados obtenidos en el AVE, los participantes se clasificaron en función de la frecuencia del acoso recibido en dos niveles (baja/nula vs. media/alta), y de la intensidad de las conductas de acoso en otros dos (Sí intensidad vs. No intensidad), para proceder, a continuación, con el contraste de la salud mental entre los grupos resultantes.
Los resultados arrojaron diferencias en la salud mental entre los adolescentes con una frecuencia media/alta de victimización, en relación con el grupo que refería una frecuencia baja/nula, de tal forma que este factor parece traer aparejadas secuelas en la salud mental. Concretamente, se registraron diferencias, siempre en la dirección de una puntuación significativamente mayor para la población con una frecuencia medio/alta, en siete de las nueve escalas clínicas básicas del MMPI-A contempladas: hipocondriasis, histeria, paranoia, psicastenia, esquizofrenia, hipomanía, e introversión social. Asimismo, del estudio de casos se extrajo una prevalencia significativamente mayor de casos entre la población de acoso medio/alto, en todas las escalas antes referidas, a excepción de la histeria, en la que la prevalencia era similar.
Por su parte, en relación con la intensidad se halló que la vivencia de conductas intensas de acoso también conlleva secuelas en la salud mental. De este modo, las víctimas de acoso presentaban puntuaciones significativamente más elevadas en las escalas de hipocondriasis, depresión, desviación psicopática, paranoia, psicastenia, esquizofrenia, e introversión social. Además, el estudio de casos reveló una prevalencia significativamente superior entre las víctimas de acoso intenso en estas mismas variables, a excepción de la introversión social en la que se detectaba una frecuencia similar.
En consecuencia, los resultados confirman que el acoso escolar es función de la frecuencia y de la intensidad de las conductas de acoso, ya que ambas variables tienen efectos en la victimización y, sin victimización, no hay acoso. Sin embargo, los efectos de ambos factores son diferentes. De este modo, la intensidad de las conductas de acoso, a diferencia de la frecuencia, tiene su reflejo en la depresión y la desviación psicopática; mientras que la frecuencia, y no la intensidad, en la histeria e hipomanía. Adicionalmente, la frecuencia y la intensidad del acoso comparten efectos (i. e., hipocondrías, paranoia, psicastenia, etc.), lo que sugiere la posibilidad de un efecto de interacción significativo de ambas. Por consiguiente, el daño psicológico internalizante, resultado de la intensidad y frecuencia del acoso escolar, no es el mismo, proveyéndose una interacción de los efectos en la victimización.
En suma, a la hora de abordar judicial y conceptualmente el acoso escolar, así como en la valoración forense del mismo, parece conveniente contemplar la intensidad de las conductas de acoso como una variable relevante que interviene en la configuración del daño psicológico. Esta apreciación implica trascender la visión tradicional, que centraba su atención principalmente en la frecuencia del acoso. Asimismo, para el estudio del acoso escolar desde una óptica forense debe realizarse una valoración del daño inherente al mismo, siendo necesario crear y diseñar protocolos específicos de evaluación. No obstante, la actuación judicial y forense ha de ser siempre subsidiaria de otras perspectivas, que han de focalizarse en la prevención del acoso escolar.
El artículo completo puede encontrarse en la Revista Iberoamericana de Psicología y Salud:
Novo, M., Seijo, D., Vilariño, M. y Vázquez, M. J. (2013). Frecuencia e Intensidad en el Acoso Escolar: ¿qué es qué en la victimización?. Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, 4(2), 1-15.
Referencias:
Butcher, J. N., Williams, C. L., Graham, J. R., Archer, R. P., Tellegen, A., Ben-Porath, Y. S., y Kaemmer, B. (2003). MMPI-A: Manual. Madrid: TEA Ediciones.
Olweus, D. (1993). Bullying at school: What we know and what we can do. Malden, M.A.: Blackwell Publishing.
Piñuel, I., y Oñate, A. (2006). AVE: Acoso y violencia escolar. Madrid: TEA Ediciones.
Mercedes Novo: Profesora titular del área de Psicología Social de la USC y miembro de la Unidad de Psicología Forense de dicha Universidad. Cuenta en su haber con numerosas publicaciones en el ámbito de la Psicología Jurídica y Forense, línea con la que se inicia en su tesis doctoral, dirigida por el profesor Ramón Arce. Entre otros premios, ha sido reconocida con la certificación I3 del Ministerio de Ciencia e Innovación por su trayectoria investigadora. Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense.
Dolores Seijo Martínez, profesora titular de Psicología Social en la Universidad de Santiago de Compostela. Miembro de la Unidad de Psicología Forense de dicha Universidad. Su tesis doctoral (2000) sobre el estudio de las decisiones judiciales en casos de separación y divorcio, ha merecido el premio extraordinario de doctorado, en el año 2001. Ha recibido dos premios nacionales de investigación del Ministerio de Educación (2003 y 2004). Su investigación ha estado vinculada a la Psicologia Jurídica y Forense y, en particular, a la Psicologia Jurídica de la Familia y el Menor.
Manuel Vilariño Vázquez, doctor en Psicología y Máster en Psicología Jurídica por la Universidad de Santiago de Compostela. Viene desarrollando su actividad profesional e investigadora dentro del ámbito de la Psicología Forense. Es miembro de la Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago. Ha sido reconocido con el Premio Extraordinario de Doctorado y con el premio Profesor Mariano Yela al Investigador Novel en Psicología Jurídica.
María José Vázquez Figueiredo, profesora ayudante doctor de la Universidad de Vigo ha realizado diversos trabajos científicos sobre el comportamiento antisocial y delictivo en menores, que han sido reconocidos con el Premio Nacional de Investigación Educativa en el año 2003 y 2004, y con el premio extraordinario de doctorado en el 2010. Asimismo, cuenta con publicaciones en esta temática recogidas en revistas indexadas como Grado de competencia social y comportamientos antisociales, delictivos y no delictivos en adolescentes.
Fuente:
http://www.infocop.es/view_article.asp?id=4825&cat=50
Documento relacionado:
INSTRUCCIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR DESDE EL SISTEMA
DE JUSTICIA JUVENIL
https://drive.google.com/file/d/0B1xxDWVCJxArYWQxVXpiM19xRzg/edit?usp=sharing
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