Acoso escolar e institucional (Pincha en la imagen)

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ACOSO ESCOLAR E INSTITUCIONAL (Pincha en la imagen)

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martes, 27 de septiembre de 2011

Acoso escolar: todos podemos ayudar

 

"Pero bueno, ¿ya estas enfermo otra vez?"
Y es que tenemos un paciente, que a sus 9 años, es la tercera vez que en poco tiempo viene a la consulta por sintomas inespecíficos como mareo, dolor de cabeza, dolor de tripa y malestar en general. Y además, estos sintomas ocurren sobre todo los lunes.
Ese día no va al colegio, y sus padres preocupados le traen a la consulta. "A este niño no se que le pasa, que ultimamente siempre está malo".
"¿Y que tal te va en el colegio?". "Bien..."
"¿Y que tal le va en el colegio?". "Pues ultimamente no quiere ir, y antes iba de lo más contento. Las notas han empeorado. Tengo que ir a hablar con el profesor. Además está nervioso, por la noche se despierta con pesadillas, y no se puede volver a dormir....".
Y en otra cita, tras la sospecha, ya el solo en la consulta:
"¿Que tal te va en el colegio?" "Bien..."
"¿Se mete alguien contigo, o te molesta?" "....pues si...." "Me quitan las cosas y me las esconden, y cuando me enfado me castigan a mi. En el patio no me dejan jugar. Se meten conmigo e insultan a mi hermano. Han hecho una liga, la liga anti S (el nombre del niño empieza por S)...."
"¿Tus padres saben lo que está pasando?"
"No, -mirada de susto- no quiero que lo sepan, que si se enteran será peor. Me han dicho que como diga algo, me la voy a cargar".
Escuchamos sobrecogidos el relato que el niño va desgranando sin soltar una lágrima, con una mirada llena de tristeza y resignación.
Este niño sufre acoso escolar. Y no es raro, pues según el informe
CisnerosVII, lo sufren hasta el 25% de los niños, siendo el riesgo mayor en Educación Primaria. El informe del Defensor del Pueblo: "Violencia Escolar: el maltrato entre iguales en la Educación Secundaria Obligatoria 1999-2006", describe que entre el 14,4 y el 32% de los estudiantes sufrieron acoso escolar.
Su familia no se ha dado cuenta, lo que tampoco es raro pues según dicho informe, los niños se lo cuentan a sus compañeros y en menor proporción a sus familias, y profesores.
De esta forma, el niño se convierte en victima por partida doble, pues por un lado sufre las agresiones y además no puede decir nada, porque tiene miedo de que todo sea peor si se enteran los adultos. Este calvario, lo pasa el solito, que día a día tiene que seguir viviendo y actuando como si nada ocurriese. Hasta que no puede más y empiezan los síntomas.
El acoso puede ser de diferentes formas: exclusión social (ignorar, no dejar participar), agresión verbal (insultar, poner motes ofensivos, hablar mal de alguien), agresión físca indirecta (romper cosas, esconder cosas, robar cosas), agresión física directa (pegar), amenazas/chantajes (amenazar para meter miedo, obligar con amenazas) y acoso sexual.
Y todas estas conductas hacen daño al niño que las padece, sin olvidar que quienes las realizan tambien tienen un problema que hay que abordar y tratar.
En los niños maltratados son frecuentes las somatizaciones, la ansiedad, la pérdida de autoestima, la depresión y el estrés postraumático. Además aumenta la ideación suicida, tal y como describe un estudio incluido en
Evidencias en Pediatría, en el que los adolescentes acosados frecuentemente, piensan que la vida no merece la pena vivirla, en una proporción ocho veces mayor que en los no acosados.
Ante la sospecha de acoso, es preciso que intervenga la escuela (normas de comportamiento en clase, supervisión, vigilancia de los recreos, trabajar con los observadores del acoso escolar), la familia (información), y el apoyo de los profesionales sanitarios.
La misión de estos últimos no es pequeña e incluye:
-En primer lugar detectarlo, sospechando ante determinados síntomas, que haya problemas en el entorno del niño.
-En segundo lugar, diagnosticarlo, definiendo el tipo de acoso.
-En tercer lugar, valorar la alteración que produce en la vida del niño y haciendo las intervenciones necesarias: derivación a salud mental para manejo de los problemas emocionales, entrevistas con el niño, manejo de los síntomas como dolor, cefaleas, insomnio, evitar realizar pruebas innecesarias, etc.
-En cuarto lugar, elaborar un informe escrito de lo que ocurre, que será entregado a la familia y con el objetivo de que el resto de los profesionales (maestros, psicólogos, orientadores etc) conozcan el diagnóstico y la repercusión.
-En quinto lugar, realizar seguimiento del proceso: como evoluciona el niño, apoyo a la familia, valoración de las intervenciones que se van realizando.
-Y así, hasta la mejoría o resolución, como en cualquier otro proceso.
El acoso existe, causa un enorme daño en el momento y a largo plazo. Y el prevenirlo, detectarlo, tratarlo y ayudar a superarlo es tarea de todos/as.

Fuente:

http://www.pediatriabasadaenpruebas.com/2011/09/acoso-escolar-todos-podemos-ayudar.html

sábado, 24 de septiembre de 2011

El suicidio de Jokin (In Memorian)

 

“Libre, oh, libre. Mis ojos seguirán aunque paren mis pies”

Mensaje dejado escrito en el ordenador por Jokin antes de coger su bicicleta y lanzarse desde un puente al vacío en Hondarribia (Guipúzcoa, España) el 21 de septiembre de 2004.

Hace siete años que un muchacho abandonó su vida porque no podía resistir el acoso de sus compañeros de clase, compañeros que nunca han mostrado ningún arrepentimiento por lo que le hicieron.

Queremos, desde aquí, rendir un homenaje a todos estos chicos y chicas, y niños y niñas también, que sufren en silencio la crueldad de otros chicos y chicas de su misma edad que disfrutan haciéndoles sufrir. El siguiente artículo fue publicado el 11 de abril de 2005.

Jokin acosado hasta la muerte

En un campamento de verano varios adolescentes se fuman porros. En el grupo está Jokin. Un profesor lo detecta y les comenta que enviará una carta a sus padres haciéndoselo saber. Todos los integrantes del grupo, menos Jokin, hacen desaparecer la carta cuando llega a los buzones de sus casas.

La madre del joven después de recibir la carta llama a las otras madres que, al no saber nada, al parecer, quedan atónitas. Más tarde una de las madres le dice que “la actitud de Jokin” ha provocado una ruptura en el grupo.

El primer día de clase después de estos hechos, le baldan a bofetones y collejas.

El segundo día de clase, le hacen sufrir un contínuo de balonazos donde se apuntan todos los que quieren del centro escolar.

El tercer día, al entrar en el aula, se encuentra con papel higiénico desparramado por toda el aula y, es la riota general al recordar un episodio que le sucedió un año antes al estar aquejado de diarrea y, al no poder acceder a los lavabos por estar cerrados y tener que ir y venir para pedir la llave, se ensució encima.

Al parecer la profesora que estaba en el aula participó de la burla general y, para más escarnio, le pidió que recogiera los rollos de papel higiénico.

Ni el día siguiente, ni el otro, Jokin volvió a clase.

“lo suicidaron”

Los padres de la víctima afirman que a su hijo “lo suicidaron” ya que quienes debieron protegerlo le dejaron “abandonado a su suerte” y “miraron hacia otro lado” ante las agresiones e insultos que sufría.

Señalan que “a medida que vamos conociendo más detalles, más datos sobre las humillaciones, vejaciones y agresiones que sufría Jokin en su último año de vida, vamos teniendo más claro que nuestro hijo no se suicidó; a nuestro hijo lo suicidaron... Jokin tomó la decisión que tomó empujado por las humillaciones, por los insultos, por las palizas que venía padeciendo. Nuestro hijo tenía 14 años. No quería ser un chivato. Y veía que quienes tenían el deber de protegerlo, quienes sí sabían lo que estaba pasando, miraban para otro lado y lo dejaban abandonado a su suerte, a su mala suerte”.

Interesante es saber que:

Tres de los presuntos acosadores son hijos de profesores del instituto Talaia al que asistía Jokin.

La muchacha que danzó ante el féretro de Jokín, fue amenazada por uno de los presuntos acosadores.

Un compañero que no se atrevió a defenderle le envió este mensaje: “kuant ms tiemp psa peor m sient es cmo un gusno ke cme mi interior x no abert defndid” (“Cuanto más tiempo pasa peor me siento. Es como un gusano que me come mi interior por no haberte defendido”).

Los ocho presuntos acosadores se defendieron con el argumento de que las vejaciones contra Jokin eran generalizadas en el instituto, que ellos le propinaron “collejas” y “cachetes” pero no puñetazos, y que en el acoso participaban otros jóvenes de la población.

Los familiares de Jokin C.L. presentaron, el 11 de marzo pasado, una denuncia contra los responsables del instituto en el que estudiaba al considerar que hubo "dejación" en su responsabilidad de custodia del joven. Según un tío del muchacho la denuncia se dirige contra el director del instituto Talaia de Hondarrubia (Guipúzcoa, España), la jefa de estudios del menor, su tutora y una profesora, al tiempo que se exige la responsabilidad civil de su muerte tanto al centro educativo como a la consejería de Educación vasca.

Seis días antes del suicidio de Jokin, una menor mantuvo una charla por Internet con uno de los presuntos agresores que decía entre otras cosas: "Hoy ace un año ke te cagaste. Puto cagón", "Ése tiene miedo de venir con nosotros. En fiestas no le reventamos a ostias xq estaban los amigos de su hermano", Tenías ke aberle visto hoy a teminau con sangre por la boca (...) y a recibido patadas puños tortazos balonazos"

El presunto agresor que chateaba con la menor antes citada, tuvo el valor de decir desde el banquillo, que esta muchacha (en teoría protegida por el anonimato) hablaba desde el despecho porque había sido novia suya y ya no lo eran.

Un mensaje escrito en una libreta escolar y depositado junto a las flores en día del entierro decía: "Si alguien hubiera tenido el valor suficiente como para confesar todo lo que sabía quizá no hubiera sucedido nada de esto. Sabemos que tú tampoco querías marchar, pero no había otra solución; lo sabemos".

Todos iguales

Todos los acosados tienen algo en común: son algo diferentes que la massmedia.
No se puede ser feo si no se es gracioso o se secunda al grupo. Ser un buen estudiante implica como poco la etiqueta de “empollón”. Si se tienen secuelas de alguna enfermedad (no tener pelo, tener alguna pequeña minusvalía), se puede casi asegurar la marginación. Ser débil es un imán para ser blanco de burlas.

Todos guapos, todos vestidos de marca, todos con móvil, todos a la discoteca, todos narcisistas, todos mediocres. ¿Hay alguien más?

Equipo Torrese

Fuentes:
“La última lección de un inocente”, Gregorio Morán, La Vanguardia, 09-10-2004.

Fuente: http://www.39ymas.com/comunidad/articulo%20mes/Acoso%20en%20el%20aula/

A TRAVÉS DE http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2010/12/el-suicidio-de-jokin-in-memorian.html

 

Fuente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=qvt5S5-YmNw&feature=player_embedded

No permita que su hijo sea víctima en el salón de clases

 

El joven que es agredido por sus compañeros sufre en silencio. (Foto El Carabobeño)

Basyl Macías

Valencia (REDACTA).- El ser humano es un ente social por naturaleza. Así lo demuestran las redes sociales. Hoy día, nuestros niños, niñas y adolescentes se han convertido en los protagonistas de este fenómeno del siglo XXI.

Ellos necesitan comunicarse, expresarse y ser escuchados; y cuando alguno de ellos es víctima de restricciones, rechazos o agresiones por parte de un igual en su entorno familiar o escolar, esto podría significar para muchos, convertirse en personas inseguras y deprimidas.

Tal es el caso de José Manuel. Cuando su madre lo incitó a elaborar un horario de estudio para los exámenes de lapso, una vez que culminó el asueto de Carnaval, reaccionó diciendo:

"¡Mamá, por favor, no me presiones! Apenas tengo catorce años y necesito mantener contacto con mis amigos de la cuadra. Son mis únicos amigos... En el liceo, todos son unos hipócritas. Sólo te buscan si les interesa algo de ti. Y si tienes algún problema con uno de ellos, ni voltean a mirarte o a defenderte, al contrario, también se burlan para evitar ser los siguientes".

Relató, con lágrimas en sus ojos, que sus compañeros del octavo grado lo rechazan y etiquetan como una persona de pocos méritos.

Esto, promovido por la descalificación de un joven de la misma sección, quien se ha dado a la tarea, en repetidas ocasiones de insultarlo, vejarlo y conminarlo a la violencia verbal y físicamente, y éste, al no acceder, es igualmente atacado por otros estudiantes del aula, quienes lo empujan y le gritan palabras obscenas e inmoralidades para que se defienda, sometiéndolo a momentos de ridiculez y escarnio público.

Un problema nacional

En la última década, en Venezuela, el acoso escolar es un fenómeno que se viene presentado en distintos ámbitos del sector educativo, en especial en grados de la secundaria o diversificado.

En Europa y Latinoamérica, a este fenómeno se le conoce como bullying, que se traduce como maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño, niña o adolescente por parte de otro u otros, que se comportan cruelmente con él o ella, con el objetivo de someterlo (a) y asustarlo (a), con vistas a obtener algún resultado favorable, o simplemente para satisfacer la necesidad de agredir o destruir, describe la psicóloga de la Unidad de Psicotrauma Valencia, Cilaura Vílchez.

Sus causas son múltiples y complejas, que conllevan ciertos factores de riesgo de violencia, como la exclusión social o de su entorno inmediato. Estas pueden ser personales, familiares y escolares.

En el colegio o liceo

El bullying puede darse en cualquier tipo de centro educativo, público o privado, pero según algunos expertos, cuanto más grande es el centro educativo aumenta el riesgo de que haya acoso escolar. Claro que a eso hay que añadir la falta de control físico y de vigilancia. En los pasillos debe haber siempre alguien, profesores o cuidadores, para atender e inspeccionar a los alumnos. Aparte de eso, el tratamiento que se da a los estudiantes es muy importante.

Aduce la especialista que la falta de respeto, la humillación, amenazas o la exclusión entre personal docente y alumnos, llevan a un clima de violencia y situaciones de agresión. El colegio no debe limitarse sólo a enseñar, también debe funcionar como un ambiente generador de comportamientos sociales adecuado.

Para el niño o joven que practica el bullying, la violencia es apenas un instrumento de intimidación. Para él, su actuación es correcta y por lo tanto, no se autocondena, lo que no quiere decir que no sufra por ello.

La profesional de salud mental comenta que en Venezuela, desgraciadamente, no existen suficientes entes e instituciones que se dediquen a brindar protección u orientación profesional a estos niños y jóvenes, que ayuden a mitigar los efectos de dichos factores, como modelos sociales positivos y solidarios, contextos de ocio o grupos de pertenencia constructivos, o adultos disponibles y atentos para ayudar.

Nos enseña que debemos escucharlos, dado que muchas veces nos dan señales de que algo les ocurre y no le prestamos la debida atención.

Algunos de ellos suelen decir por ejemplo: "el profesor la tiene agarrada conmigo", "no le caigo bien a la maestra", y tendemos a pensar en una excusa para justificar una mala nota o una reprimenda.

Conviene prestar atención, porque estas protestas pueden tener múltiples causas: insatisfacción con la asignatura, con la personalidad con el profesor, o con la manera en que está planteado el sistema educativo. Pero también pueden ser una señal de una necesidad de mayor atención por parte de los padres o docentes.

El psicólogo clínico del Grupo Médico del Sur de Valencia, Aarón Espinoza, asegura que los medios de comunicación, en especial la televisión, nos exponen continuamente a programas que muestran la violencia, tanto real como ficticia, y por eso son considerados como una de las principales causas que originan la violencia en los niños, niñas y adolescentes.

Coincide con otros investigadores del tema, en que en la escuela los estudiantes aprenden que tener amigos y ser aceptados son factores protectores frente al bullying.

En la familia

El origen de la violencia en jóvenes o preadolescentes puede ser la ausencia de un padre o la presencia de un padre violento. Esa situación puede generar un comportamiento agresivo en los niños y llevarles a la violencia cuando sean adolescentes. Además de eso, las tensiones matrimoniales, la situación socioeconómica o la mala organización del hogar, también pueden contribuir para que los niños, niñas y adolescentes tengan una conducta agresiva.

¿Cómo evadir el problema?

Una vez identificado el problema, se deben aplicar ciertos correctivos para evadirlo:

? La víctima debe ignorar al agresor, no mirarlo y hacer que no escucha sus ofensas o insultos.

? No llorar ni enfadarse, tampoco mostrarse afectado. Eso es lo que el agresor busca.

? Debe responder al agresor con tranquilidad y firmeza.

? Si puede trate de tomar las cosas con humor.

? Intente alejarse o correr si es necesario, si cree que puede haber peligro e irse a un sitio donde haya un adulto.

? Si es una víctima constante de los agresores, es necesario hablar con un adulto. Comience con sus padres. Eso no es acusar, es pedir ayuda a las personas que lo quieren cuando lo necesita. Los padres, a su vez, deben hablar con alguien del colegio, pero no con los padres del o los agresores.

? Si siente que no se lo puede contar a sus padres o que ellos no pueden ayudarlo, hable con otro adulto en quien confíe, como un profesor o el director del colegio o liceo.

? Si no quiere hablar de ello con nadie a solas, pídale a un amigo o hermano que lo acompañe, o puede ser alguien que haya visto cuando lo agreden.

? Deje claro al adulto que la situación le afecta profundamente, sobre todo si es víctima de agresiones verbales, ya que a veces los adultos no las consideran importantes y, sin embargo, son las que más daño pueden hacer.

? Si siente que no puede decir nada a nadie, trate de escribir una carta explicando lo que pasa. Désela a un adulto en quien confíe y guarde una copia.

La madre de José Manuel al escuchar la confesión de su hijo, atinó con un abrazo y un beso, al mismo tiempo que le hizo entender que no es su culpa lo que está ocurriendo con su compañero de clases. Que lo primero que harían juntos es hacer frente a la situación, y que el verdadero problema lo tiene el joven agresor. Por lo que requiere de ayuda urgente.

Casos como éste nos lleva a buscar sistemas de prevención de la violencia en las aulas, entre pares, y que cada institución adapte sus necesidades a los cambios sociales, desarrollando la intervención de los departamentos de orientación y de las familias.

Debemos mejorar la convivencia educativa para prevenir la violencia, enseñándolos a resolver conflictos de forma constructiva, es decir, pensando, dialogando y negociando.

Fuente:

http://www.el-carabobeno.com/articulo/articulo/10316/no-permita-que-su-hijo-sea-vctima-en-el-saln-de-clases--#.Tn5kXSbFWDc.facebook

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=0ELzt9lqZ_s

Normativa de convivencia ante la violencia escolar

 

Andalucía: Nueva normativa de convivencia regulará cualquier acto de violencia en las aulas

La orden pondrá especial atención en detectar, prevenir y eliminar toda forma de violencia especialmente el acoso escolar, la violencia de género y las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas

En los próximos días la Consejería de Educación publicará la nueva normativa por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. La normativa pondrá especial atención en detectar, prevenir y eliminar toda forma de violencia en las aulas, asi como el acoso escolar.

El ámbito de aplicación de la presente Orden será de aplicación en los centros docentes de Andalucía que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial. Esta normativa se hará efectiva una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA.

Los objetivos que se pretenden con el plan es facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

También concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla, así como fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Por otro lado, se busca facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

Cabe destacar, que uno de los propósitos más importantes de este plan es facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

Sobre todo en lo que respecta al acoso escolar la normativa propone un “Protocolo de actuación en supuestos acoso escolar”, que ayuda a identificar la agresión y el acoso en sus distintas manifestaciones, así como sus posibles consecuencias y las medidas que se deben adoptar en cada caso.

Fotos AmecoPress.

Fuente:

http://www.amecopress.net/spip.php?article7351

viernes, 23 de septiembre de 2011

ACOSO ESCOLAR (BULLYING): DAÑOS Y PERJUICIOS

 

DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

Legislación


  Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados 1.903.5º y 1.902 del Código Civil

TEXTO COMPLETO:

Doña Lorena Ochoa Vizcaíno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1.903/10, sobre resarcimiento de daños y perjuicios, promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Gamarra Mejías en nombre y representación de Don Baldomero y Doña Rebeca, actuando los mismos a su vez, en nombre y representación de su hijo menor Florentino , contra la entidad "Congregación Hermanas del Amor de Dios" representada por el Procurador Don Federico Ruipérez Palomino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora en el presente procedimiento, una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la parte demandada, con fundamento en los artículos 1.903.5º y 1.902 del CC, en relación con la Ley 34/03 de 4 de noviembre y Resolución de 31-1-2.010 de la Dirección General de Seguros, interesando que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 40.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde el dictado de la sentencia.

Como fundamento de su pretensión alega la parte actora que su hijo, Florentino nació el 29-9-00 iniciando su vida escolar en el centro "Amor de Dios" de Alcorcón, calle 4 de noviembre nº 1, de titularidad de la entidad demandada, hasta el mes de febrero de 2.010 en que ha abandonado el mismo de forma precipitada, por la insoportable actividad de acoso (bulliyng), vejaciones y agresiones físicas de que estaba siendo objeto desde el curso escolar 2.007-2.008 (2º de Primaria), con absoluta dejación de sus funciones permanente en el tiempo de los responsables del centro y su dirección para evitarlo, dejando indefenso al niño, lo que le ha ocasionado gravísimos trastornos psíquicos.

El acoso se inicia en 2º de Primaria (y según los especialistas puede ser incluso anterior), no habiendo podido apreciarse inicialmente en su gravedad por los padres, sino cuando se agravó en el curso siguiente (2.008-2.009 de 3º de Primaria), culminando en el presente curso 2.009-2.010 (4º de Primaria), antes de finalizar, concluyendo el curso el menor en otro centro.

En un principio los padres pensaron que eran incidentes aislados, con cinco niños distintos, sin ser conscientes de que, como luego se verificó, se trataba de una actuación grupal y constante.

Así en 2º de Primaria, los padres apreciaron un cambio en la conducta del menor, triste y distraído sin motivo aparente, sufriendo una primera fase de hostigamiento de cinco compañeros de colegio (Victor, Adrián, Sergio, Pablo y Octavio ) de una clase de unos 25 alumnos aproximadamente, no siendo conscientes los padres de ser una actividad ejecutada deliberadamente por un grupo unido. Ser producen en esta fase, pinchazos hasta en cuatro ocasiones con lápices, hasta el punto de dejar marca al niño en su pierna derecha. La primera vez que sucedió fue la madre a hablar con la profesora que manifestó ya haber hablado con la madre del agresor.

Además durante el curso a Florentino le desaparecen toda clase de objetos y útiles escolares (juguetes, gomas, lapiceros, tijeras, grapadoras, estuches, el baby.) hablando los padres con la profesora que hace caso omiso, alegando descuido del niño, pese a que una de las veces encuentra el baby la profesora delante de toda la clase en la cartera de Víctor, sin adoptar medida alguna.

Le esconden de forma sistemática para reírse de Florentino la cartera y el abrigo, ocasionando nerviosismo al niño que sale siempre de clase tarde, al buscarlos. Se produce además un progresivo aislamiento, al no sentarse ni jugar nadie con él, dejándole solo en clase de informática y en las excursiones y aunque se lo cuenta a la profesora, éste le contesta "mas vale solo que mal acompañado", callándose el menor muchas de estas actuaciones que solo salen a la luz mas tarde, por no entender lo que ocurría o por miedo a las represalias. Comienza así Florentino a manifestar no querer ir a clase, evidenciándose tics, como tos nerviosas, sensación de ahogo, terrores nocturnos y hábitos alimenticios compulsivos, manifestando que no puede comer por opresión en el pecho o arderle la garganta, ignorando los padres en ese momento el hostigamiento.

Los días precedentes al inicio del curso 2.008-2.009 el niño se muestra triste y ansioso, lo que se achacaría a una situación normal de fin de vacaciones, sino fuese por que el niño manifiesta que quiere repetir curso para estar con su primo en clase. Desde el principio de curso los padres visitan asiduamente a la profesora Doña Purificacion , por situaciones análogas a las del curso anterior, llegando desde septiembre Florentino llorando todos los días, porque los cinco niños del años pasado no le dejan jugar con el resto y les dicen a los otros que no jueguen con él.

Por la preocupación de la madre la profesora le recomienda tranquilidad y que le compre un balón para que los demás jueguen con él y auque no mejora el ánimo del menor, no es hasta marzo de 2.009 cuando refiere que los niños de siempre le han robado el monopatín, lo que los padres comunican a la profesora, recuperándolo por su intervención.

En mayo el menor refiere que desde el principio de curso los cinco niños no le llaman por su nombre sino "Marian" o "Maricón" y prohíben a los otros jugar con él, con amenaza de excluirlos a ellos del juego. Cuenta que le persiguen por el patio durante el recreo y si para de correr le cogen y le pegan en un rincón entre todos, percatándose los padres de las desapariciones de juguetes y material escolar, con constantes protestas de los padres.

También dice que es normal que le dejen en ridículo delante de los compañeros ("Callate, que tú no sabes nada y eres un inútil") e incluso al faltar una semana a clase Adrían, delante de los otros del grupo de acosadores le dice "menos mal que has venido, sin ti nos aburríamos y hoy te toca caña". También les manifiesta que Víctor le mete la mano por detrás del pantalón y hace a la vez ruidos obscenos.

Se suceden por ello las visitas de los padres consiguiendo que la Directora del Centro Doña Aida y la psicóloga del mismo Doña Coral, intervengan en los hechos llegando a destapar el robo que Florentino sufrió en abril en 2.009, en la excursión que hicieron a Parque de Polvoranca.

En ella el menor había referido a los padres la pérdida de una cartera con 5 euros dentro, descubriendo por confesión de sus cinco compañeros hostigadores que le habían quitado la cartera, tirado a la papelera y se habían quedado con el dinero. Informa la profesora a los padres que toda la clase sabía lo que ocurría con Florentino y ninguno se atrevía a hablar por miedo a represalias y que había preguntado a profesores del curso pasado y que sabían lo que sucedía, quejándose de que antes no se hubiesen adoptado medidas y a ella le hubiese tocado el follón, aconsejando hablar con la directora pues todo apuntaba a una actuación en grupo.

Pese a todo el referido robo se trató como un incidente puntual. Limitándose a sancionar a los implicados con dos semanas sin recreo, cumpliendo solo cuatro días el castigo. Promete además la dirección que cambiará a los agresores de clase para que no coincidan con Florentino en el curso siguiente y tranquilizar a la familia, matriculando por ello al menor en el centro para el año siguiente, comprobando luego que no se lleva a efecto la medida, coincidiendo con sus agresores.

El propio Reglamento interno del centro del año, igual al de los de los años precedentes, contempla dentro de las faltas de disciplina y sanciones (apartados 3.3b, c y d) el acoso físico y moral a los compañeros, uso de la violencia y discriminación, vejación o humillación a cualquier miembro de la comunidad educativa como falta muy grave, que se castiga con ocho sanciones distintas, ninguna aplicada, entre las que está el cambio del alumno de grupo, de centro o expulsión definitiva, siendo agravante la reiteración, uso de violencia y su realización en grupo.

El curso escolar 2.009-2.010 comienza con aparente normalidad en octubre de 2.009, volviendo los hostigadores a las andadas el 12-11-09, amenazando a Florentino con dejarle en coma y volver a arruinarle la vida como el años pasado, advirtiéndole que no querían ver a su madre merodeando por el colegio, siendo solo corregido por su padre Octavio . Esa misma tarde acude al colegio la madre de Florentino y decide grabar su conversación con la profesora del niño Doña Noelia y la directora y psicóloga.

De la conversación se desprende que se parte de la veracidad y conocimiento de la situación de acoso previo del menor, sin tomar otras medidas que dejarles sin recreo cuatro días, estimando que se trata de cosas de niños.

En ella la psicóloga reconoce la amenaza de dejar en coma a Florentino y que se ha proferido por Adrián, estando Pablo de apoyo y su conocimiento de haber sido agredido en el patio y de su situación en los años anteriores, refiriendo que este año no estaba implicado Salva, ni Sergio, insistiendo en que solo conocía lo del año pasado y que por las buenas habían intentado solucionar el problema, siendo cinco el año pasado (Salva, Sergio, Pablo, Víctor y Adrián) y los implicados además en el incidente del robo de la excursión, siendo el año anterior al empezar Florentino a hablar cuando se enteraron de todo, admitiendo que no sabían que era de esa forma. Reconoce que ahora son tres y los del años pasado. Ante la queja de la madre admite también la psicóloga que n han actuado castigando a los hostigadores, ni llamando a sus padres, solo han hablado con ellos, y lo han admitido, comprendiendo que la madre pida que se les castigue a nivel del centro.

Por su parte la directora le manifiesta a la madre que es una situación a la que el niño debe hacer frente por si mismo (admitiendo ésta), descartando el cambio de clase de los hostigadores, admitiendo nuevamente la psicóloga que ella y la directora conocían el año anterior cuando Florentino empezó a hablar, lo que ocurría, cómo le llamaban, manifestando la directora que los hostigadores habían reconocido que estaba mal y a lo de hoy no le daba la importancia que le daba la madre, considerándolo un accidente y una pelea.

Señala la directora que los niños habían cambiado en junio, no habiendo hecho nada hasta ese momento y que había que darles una oportunidad y que si los sacaban del centro y hacían las cosas fuera, sería peor y había que educarlos, prometiendo estar pendientes del menor.

A los cuatro días de esa reunión Florentino sufrió nuevas amenazas, con intervención de los hermanos mayores de los acosadores, siendo presenciado por todos los niños de la clase, grabando de nuevo la madre de Florentino su conversación con la directora el 16- 11-09, quien manifiesta que ve normal que la hermana mayor vaya a defender a su hermano, reconociendo que los hechos se remontan a hace tres años, que lo del año pasado había desaparecido y que habían reconocido las amenazadas de ese años de dejarle en coma y arruinarle la vida.

Por la inacción del centro se dirigen los padres a la Consejería de Educación por la Comunidad de Madrid, girando visita inspectora al centro Don Eugenio , manifestando a los padres su extrañeza por la parcialidad de la información ofrecida por el centro, sin referencia a la profesora de 3º de Primaria, Doña Purificacion , que fue la única que mostró preocupación por los hechos.

Siguiendo indicaciones del Servicio de Ayuda a las víctimas del Ayuntamiento de Alcorcón, remite también carta a Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y a la Superiora de la Congregación demandada y dirección del centro, poniendo de manifiesto la grave situación limitándose el centro a contestar tras acusar recibo, que se les informará de las actuaciones realizadas.

Citados a un nueva reunión por el centro con la directora y psicóloga, comienza la misma tratando un nuevo robo al menor de un juguete (bakugan) por los tres acosadores de siempre, manifestando la psicóloga que ven a Florentino contento y que estaba jugando con las niñas, reprochando a los padres acudir a instancias oficiales y manifestando que el menor puede estar aprovechándose de la situación. Reconoce en la conversación la amenaza de la hermana mayor de uno de los hostigadores y que habían hablado con las familias y tomado medidas respecto a estar llamando a su hijo el año anterior "María" y "maricón". Se pide a demás a la madre discreción y al referir el robo la madre a la directora ésta le reprocha que porqué deja traer cacharros al niño al colegio.

A principios de febrero de 2.010 a Florentino le rompen y pintan la chaqueta con la que iba a clase para reírse de él, acudiendo los padres a una nueva reunión, como las anteriores grabada, en que la directora reconoce que habían dicho a Florentino ; "hijo de puta, cabrón nos has denunciado" y que no le dejaron por eso jugar al fútbol y ante la queja de la madre de estar difundiendo por el colegio que les habían denunciado y provocarle mayor aislamiento manifiesta la directora que habían explicado a los niños que no les habían denunciado, sino solo hablado con un inspector y refiriéndose a los padres dice; "una cosa es que los padres estén molestos, que estéis haciendo cosas que no tenéis que hacer".

Preguntada por los padres respecto al resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la inspección educativa respecto a la convocatoria de una reunión de los padres de los menores implicados, manifiesta que les llamó porque se lo dijo el inspector que les reuniese y preguntar y que no tenían porqué darles explicaciones.

Ante tal actitud el 11-2-10 los padres siguiendo instrucciones del personal especializado al que acuden, solicitan el amparo del Defensor del Menor y Consejería de Educación, incoándose expediente al efecto, para sacarlo de inmediato del centro y escolarizarlo en otro. Por la gravedad de los antecedentes el 16-2-10 se concede a Florentino plaza en otro centro escolar de la localidad, de modo urgente.

Precisa la actora que como los hechos se producen en un ámbito cerrado y ajeno a los progenitores, la prueba resulta difícil, llevando ello a la madre a grabar las conversaciones. Además resulta más reprochable la conducta del centro pues en este caso, al padre de uno de los menores implicados en el acoso, Don Octavio , se le puso al corriente de los hechos a principios del último curso por la madre de Florentino , comprobando la realidad de los mismos, decidiendo corregir a su hijo la margen del centro y de sus responsables, quienes no le habían comunicado nunca nada, habiendo sido solo avisado en marzo de 2.009 por la directora del centro cuando habían robado a Florentino un monopatín, como si fuese un hecho aislado y se lo habían devuelto.

Cuando dicho padre acudió a hablar con la directora ésta se negó a darle información sobre el año anterior, manifestando que no recordaban nada. Remite no obstante el mismo una carta al centro ratificando lo manifestado por los padres de Florentino , habiendo incluso incautado a su hijo numerosos juguetes de Florentino y material escolar que devolvió a los padres de Florentino , refiriéndose a su hijo y sus cinco amigos como "el terror del patio", no habiéndose limitado a un robo aislado, sino a varios y de material escolar, que pegan, hacen grafitis en baños, manifestando su hijo que si no participa el pagarán, aislarán y amargarán la vida. Expresa las medidas que ha tomado con su hijo y solicita además que por el centro se adopten las medidas oportunas.

Como el centro no responde a la carta decide reiterar sus solicitudes por correo electrónico, interesando una reunión con la directora y psicóloga para tratar el asunto y adoptar medidas, sin que se la concedan, alegando que no puede reunirse con la psicóloga porque para ello debe pagarse una cuota adicional, recordando al mismo que "las medidas en el centro las tomamos nosotros, cuando y como creamos oportuno y siembre buscando el bien de sus hijos."

Ninguna medida adoptó el centro y sí solo el padre del referido menor que consiguió que su hijo se mantuviese al margen del hostigamiento, rectificando su actitud, si bien al final la actitud omisiva del centro desembocó en que el Florentino se viese obligado a abandonar el centro escolar.

Por lo expuesto el daño sufrido por Florentino es esencialmente psicológico y moral, sin perjuicio de su somatización en síntomas físicos, que inicialmente se achacaban a otras causas. Así en noviembre de 2.009 la madre del menor acude a la Unidad de Orientación a la Familia de la Comunidad de Madrid que le asesoran, les redirigen a los servicios municipales de atención a las víctimas y les remiten a los especialistas en acoso escolar, Don Luis Carlos y Doña Julieta que atienden a Florentino desde diciembre de 2.009, efectuando una evaluación completa en febrero de 2.010, sin que en esa fecha haya superado la situación de estrés postraumático sufrida, si bien se fijan en ese momento sus secuelas.

Se constata en el informe la situación de acoso escolar como única causa del estado del menor que carece de otras patologías previas, concluyendo que padece un trastorno de estrés postraumático infantil, crónico, de inicio demorado reactivo a un cuadro de acoso psicológico escolar estimado como muy probable, cuyo origen sitúan en las reiteradas conductas de hostigamiento que ha padecido el menor de forma continuada en el colegio, en medio de la alerta continua y la indefensión características de los niños que sufren cuadros de estrés porstraumáticos.

En este caso además los docentes y responsables del centro contribuyen activamente a una victimización secundaria, creando un sentimiento de culpa en el acosado, no adoptando las medidas oportunas, preventivas y correctoras a los acosadores, concluyendo que al no adoptarse debe procederse a un cambio del centro escolar, lo que de forma urgente hizo la administración educativa, a mitad de curso, evidenciando la gravedad de la situación.

Precisa el informe que la manifestación de los síntomas no siempre es contingente a la situación y que el daño psicológico se puede desarrollar meses o incluso años después, produciéndose una aparición demora, no remitiendo el trastorno de estrés postraumático con el paso del tiempo, produciendo cambios en la personalidad permanente que se arrastren hasta la vida adulta. Ello en este caso no ha sido obstáculo para acreditar en este momento en Florentino la presencia de alteraciones en el sueño, la memoria, el carácter, trastornos asociados a la ingesta, tics y somatizaciones, que producen limitación grave en la vida de Florentino , con necesidad de seguir un tratamiento prolongado y una lenta recuperación. Se descarta de modo tajante toda simulación, delirio o alteración en la precepción de la realidad del niño.

A efectos indemnizatorios y por analogía con los criterios indemnizatorios de la Ley del Seguro de encuadra el padecimiento en un síndrome postconmocional (5-15 puntos), con adicional trastorno de la personalidad en grado moderado (20-50 puntos) y del humor (5-10 puntos) y un trastorno neurótico por estrés postraumático (1-3 puntos).

Valorando moderadamente cada una de las categorías referidas en 35, 12, 8 y 3 puntos, se fijaría la total puntuación en 50 puntos, que multiplicados por los 2.030,22 euros según Baremo estipulado para el año 2.010, a tenor de la Resolución de la DGS de 31-1-10, procedería una indemnización de 101.511 euros, sin aplicar factor de corrección alguno.

Ello además sin tener en cuenta período de sanación alguno, ni días de curación o impeditivos, ni cuantificar el daño moral resultante e impacto social del hecho, que ha llevado los padres a poner en venta su vivienda, dado que los acosadores y sus familias viven en la misma localidad, creando una situación insostenible para el menor cuando se cruza en la calle con ellos, como refleja el informe psicológico al incluir en las consecuencias o lugares asociados con el proceso.

Por todo lo referido se fija moderamente un a indemnización de 40.000 euros, casi un tercio de la aplicable resultante de aplicar el Baremo, toda vez que la intención de los actores no es obtener un beneficio económico, sino una satisfacción moral por el nefasto obrar de la demandada y reprochable actuación.

SEGUNDO.- A tal pretensión se ha opuesto la parte demandada habida cuenta que lo que se expone en la demanda son meras afirmaciones subjetivas de los progenitores, sin prueba alguna.

Se niega que el menor durante el tiempo que estuvo escolarizado en el centro "Amor de Dios" fuese objeto de acoso, humillación, vejación o agresión física alguna, por parte de otros alumnos del centro, que haya podido ocasionarle trastornos psíquicos y de las que la demandada deba ser declarada responsable.

Los profesores, atendiendo a las peticiones de la madre del menor trataron de comprobar la situación de acoso y hostigamiento que la misma denunciaba, sin que nadie pudiese percibir indicio o sintomatología alguna de ello. Por el contrario Florentino asistía con regularidad a clase, se mostraba participativo e integrado y su rendimiento escolar fue excelente, lo que no es propio de niños en tal situación en que se rechaza ir al centro escolar, presentar, indisciplina e infelicidad y aislamiento del grupo.

Los escasos episodios en que estuvo implicado Florentino y otros compañeros de clase fueron correctamente abordados, siendo incidentes normales en la convivencia.

Ningún integrante de la comunidad escolar pudo corroborar las manifestaciones de los padres e incluso a instancia de la CAM se ofreció a los padres realizar al alumno un test denominado "Tamai" para constatar si efectivamente existía acoso y hostigamiento, oponiéndose a ello los padres, evidenciando la búsqueda de futura contraprestación que ahora se constata, llegando a grabar las conversaciones de modo clandestino.

Se alude así en la demanda a la insoportable situación del menor en el centro, de modo genérico sin prueba alguna. Además se señala que el menor padece un grave trastorno psicológico, sin prueba de ello.

En cuanto a los incidentes que narran del curso escolar 2.007-2.00 (2º de Primaria), referidos a los cambios de humor o tics del menor, desaparición de útiles escolares y pinchazos, son manifestaciones subjetivas sin prueba alguna, asistiendo el menor a clase con regularidad, sin incidencia alguna y sin que la madre solicitase nunca entrevista con la tutora.

En el curso siguiente, 2.008-2.009 (3º de Primaria) que dura nueve meses, existió solo un incidente aislado durante el desarrollo de una excursión escolar, correctamente resuelta por los profesores, lo que sirvió de justificación a la madre para insistir en el presunto acoso que nadie constataba. En esa excursión el menor perdió un monedero con cinco euros y sus compañeros lo encontraron sin saber que era suyo y se lo gastaron, incluido Florentino a quien también invitaron.

Conocidos los hechos a través de la psicóloga se efectuaron varias reuniones terapéuticas con el grupo completo por un lado y los implicados por otro para corregir los comportamientos tratar habilidades positivas y fomentar relaciones adecuadas, resolviéndose lo sucedido, devolviendo los objetos y pidiendo disculpas los causantes, aplicando como medida adicional quedarse sin recreo y sin excursión, como medidas disciplinarias oportunas y adecuadas a la edad de los menores. Pretendió por ello la madre de Florentino que se cambiase a los menores de aula, lo que no se hizo al ser perjudicial para el devenir del grupo, ofreciendo a la madre cambiar a Florentino de clase, lo que rechazó.

Respecto al curso de 4º de Primaria que cursó el menor desde septiembre de 2.009 a febrero de 2.010 nunca los padres solicitaron entrevistarse con la tutora, Doña Noelia , conociendo al padre de Florentino a la tutora cuando irrumpió en medio de una reunión que la misma mantenía con la madre de otro alumno llamado Victor, recriminando haber amenazado tal madre a su hijo.

Se pretende de contrario justificar el acoso con la reprochable conducta de grabar las conversaciones con los profesores sin su conocimiento, tratándose de cuatro grabaciones manipuladas en su valoración y sacadas de contexto, comprobándose como la madre narra los hechos con ansiedad y nerviosismo, tratando sus interlocutoras de calmarle con educación y respeto, frente a la falta de educación de la misma acusándoles de "estigmatizar" a su hijo.

Al insistir la madre en el acoso trataron de nuevo de comprobar tales hechos, sin resultado alguno, manifestando la madre que el menor cuando hablaba con ellos le mentía. No obstante la madre acudió a denunciar a las autoridades educativas, interviniendo el inspector de zona Don Eugenio , que incoó expediente recibiendo todo tipo de explicaciones, emitiendo resolución de 16-12-09 en que no se constataba si eran hechos aislados o continuados. Se ofreció a los padres efectuar el Test Autoevalutivo Multifactorial de Adaptación Infantil (Tamai), para constatar con elementos objetivos si el menor estaba sufriendo algún tipo de acoso escolar, en la reunión que tuvo la psicóloga con la madre el 11-12-09 negándose a autorizarlo. Se propuso también a los padres acudir al equipo de psicólogos del servicio de asistencia a al víctima del Ayuntamiento de Alcorcón, lo que tampoco aceptaron.

Dado que los padres no querían que el menor volviese al centro escolar al pesar que su seguridad no estaba garantizada, es por lo que se ofreció la posibilidad de trasladar al menor de centro para que no perdiese el curso escolar.

Además de grabar las conversaciones remitieron los padres en las vacaciones de navidad de 2.009, un burofax para que nadie hablase con el menor, volviendo la directora, profesores y psicóloga a la vuelta de vacaciones a entrevistarse con los alumnos para tratar de encontrar algún indicio del presunto acoso, sin resultado, trasladando la respuesta a la madre y levantando acta de la reunión.

Al no existir la situación de acoso no procede tampoco indemnización alguna por ello. Así salvo el informe pericial que se aporta, de parte, no hay ninguna otra asistencia médica prestada al alumno por un centro médico que avale el acoso. El informe médico de 12-1-10, se impugna, siendo el menor quien refiere a su madre que está siendo acosado.

En cuanto al informe de parte no incluye el test Tamai, más completo que el test Ave que se incorpora, cuantificando la contraparte la reclamación en 40.000 euros sin elementos objetivos para ello.

TERCERO. Determinado lo anterior tal y como la SAP Madrid 737/08 de 18 de diciembre , citada además por la parte actora especifica; "El acoso escolar también conocido como "bullying", según se define en la "Instrucción 10/05 de la Fiscalía del Estado sobre Tratamiento del Acoso Escolar" comprende un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral".

Por su parte la SAP de Madrid 611/10 de 15 de noviembre señala que. El "bullying" es un fenómeno que ha sido objeto de observación en fechas relativamente recientes (finales de los años 70 y principios de los 80) fundamentalmente en países del norte de Europa, y puede ser definido como una conducta de persecución física y/o psicológica intencionada y reiterada o repetida por algún tiempo. Es así preciso que la parte actora acredite cumplidamente la situación de acoso mantenido, para determinar si la actuación del Centro Escolar y su profesorado fue o no negligente, pues para la apreciación del acoso escolar no es suficiente un incidente aislado, sino varios actuaciones mantenidas en el tiempo, esto es, una persistencia en la agresión, todos ello presidido por la voluntad de causar un mal (daño o miedo) a la víctima y situarla en un plano de inferioridad respecto del agresor o de un grupo".

Es así esencial para justificar el acoso antes definido, que concurra una situación repetida o reiterada en el tiempo y en condiciones tales de gravedad que sea susceptible de llegar a generar ese daño o menoscabo en la integridad física y moral del menor, produciéndose además dentro del ámbito escolar y en el ámbito de vigilancia y control que todo centro educativo ha de prestar a sus alumnos, en tanto ejercen las facultades de guarda y custodia de los mismos, en sustitución de sus progenitores. Es por ello que se impone a tales guardadores la responsabilidad que establece el artículo 1.902 del CC , con un grado adicional de exigencia si cabe, que llega casi a convertirse en una responsabilidad objetiva.

Continúa así la SAP Madrid 737/08 referida con cita de la doctrina del Tribunal Supremo que recoge la sentencia de 10 de marzo de 1997 (RJ 1997, 2483), y que afirma que "La nueva redacción del artículo 1903 , establece según el general sentir de la doctrina y de la jurisprudencia de esta Sala, una responsabilidad prácticamente objetiva, en cuanto señala que las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior, responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad, durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias". Es decir, se soslaya prácticamente el elemento de culpabilidad.

Partiendo de tales premisas en el presente caso, de la valoración en conjunto de las pruebas practicadas, se estima acreditada la pretensión ejercitada (Art. 217 de la LEC ).

En primer lugar se ha de partir en estos supuestos de la dificultad que ofrece para los demandantes la justificación y acreditación de unos hechos reiterados en el tiempo, que se ocultan por su propia naturaleza, y dada la edad del menor y ámbito que se producen, ajeno a su vigilancia y control. Es por ello que ante sospechas de esta naturaleza, acreditado el daño, se invierte la carga de la prueba siendo esencial y fundamental la actuación activa del centro, sobre todo en las circunstancias y lugares que no son las propias del entorno de la misma clase, en que ese control es más directo y ofrece menor dificultad.

Tal dificultad junto con la actitud que ha venido mostrando el centro conforme se ha acreditado, determina que parte de las pruebas de tener en consideración, sean las mismas grabaciones que de sus conversaciones con la directora, psicóloga y alguna profesora del centro efectuó la madre del menor, grabaciones no impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración.

Comenzando por lo que de las mismas de desprende, resulta sin duda esa situación de acoso u hostigamiento al menor continuada y reiterada en el tiempo, pues si bien no lo es todos los días, sí de modo continuo como vienen a reconocer en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que frente a ello quepa aducir que se trataba de tranquilizar a una madre, puesto que nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor, siendo la negativa tajante la que evitaría la angustia. Resulta además de la conversaciones que la responsable del centro y psicóloga aluden al año anterior en varias ocasiones y no a incidentes aislados del año anterior como época del mayor acoso, refiriéndose a medidas que tomaron y a su vigilancia por dicho acoso, manifestaciones que en el acto del juicio al prestar declaración como testigos, niegan fuese así, sin justificación, conforme se ha expuesto, aludiendo a estar sacadas de contexto, lo que no cabe apreciar.

Llega incluso la misma psicóloga a cuestionarse la adecuada falta de adopción de medidas por parte del centro para con los acosadores, sin dudar que el acoso no es de un niño puntual sino del grupo, del que excluye incluso tras la actuación de su padre a Octavio. De nuevo sin justificación, en el juicio se mantiene que todas esas declaraciones lo fueron para tranquilizar a la madre, contradiciendo sus propias palabras la psicóloga y directora.

Tampoco se aprecia que las conversaciones grabada lo sean provocando que se reconozcan hechos inciertos, siendo las primeras grabaciones anteriores incluso a la fecha en que los padres denuncian y acuden a los servicios de atención y tratamiento, de modo que no consta siguiera que lo hiciesen asesorados por otros, expertos en la materia.

En cuanto a los incidentes específicos, se reconocen en las mismas grabaciones y no se explican por las testigos de modo lógico en el acto del juicio. Así tras reconocer la directora incluso por escrito que los menores "habían cogido una cartera a un niño", mantiene ahora ( al igual que la psicóloga), que quería decir que la habían encontrado por casualidad y que el dinero se los gastaron entre todos; explicación contraria no solo a lo que consta grabado y por escrito, sino además a sus propios actos, pues de tratarse un simple hallazgo no se entiende la causa de castigar a los menores, con un semana sin recreo, obligar a pedir perdón y dejarles sin la siguiente excursión. Al ser interrogadas en el acto del juicio sobre tal contradicción, niegan ahora el hecho que motivó el castigo aludiendo a un simple hallazgo de nuevo, sin poder explicar la causa del castigo.

Es así conocida la doctrina de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, que determina lo inadmisible del ejerció de un derecho y acción que se halle en contradicción con una conducta y forma de comportarse anterior, contradictoria e incompatible con dicho ejercicio. A ello cabe añadir que cuando en una determinada relación jurídica uno de los sujetos actúa de manera que produce en el otro la fundada confianza de que, por la significación de su conducta en el futuro se comportará coherentemente, la buena fe actúa como límite del derecho subjetivo (Art. 7 del CC ) y convierte e inadmisible la pretensión que resulte contradictoria con dicha forma de proceder ( SSTS 12-7-90 , 5-3-91 , 12-4-93 , 30-5-95 ).

De nuevo incurre en contradicción la parte demandada al afirmar que nunca acudían los padres a los tutores para tratar así de evidenciar lo absurdo de su postura, cuando consta acreditado por el contrario, que se reunían asidua y directamente con la directora y psicóloga e incluso una vez con la profesora de 4º de Primaria, cuya conversación consta grabada, negando en cambio en el acto del juicio dicha profesora (como en la contestación a la demanda) haber mantenido tal reunión, pero no negando la grabación.

La referida profesora Sra. Noelia ha precisado además que respecto al incidente del patio en que se arremete a Florentino y se le amenaza con dejarle en coma y hacerla la vida imposible como en el año anterior, ella lo aclaró en clase según lo que manifestaban los menores, porque ella no lo presenció y que los menores que también decían que Florentino pegaba. Tales amenazas e incidente se reconocen también por la psicóloga en las grabaciones y al igual que la directora las amenazas de la hermana mayor del menor acosador que acude a amenazar a Florentino delante de toda la clase, a quien dicen haber llamado la atención pese a entender lógico que acuda a defender a su hermano, sin explicar cuál era la agresión o amenaza de Florentino.

Frente a tal situación y tras aludir a que se habían adoptado medidas, ello no se justifica, ni consta que se hablase con los padres de los menores implicados, ni siguiera cuando se les castiga puntualmente según aducen por el incidente de la cartera.

Resulta más grave la actitud omisiva del centro cuando, puesto en su conocimiento directo la realidad de las denuncias que los padres de Florentino estaban efectuando, por parte de uno de los padres de los niños implicados en el acoso, no solo no hacen caso de tales afirmaciones sino que de nuevo, ni siquiera se comunica a los padres de los otros niños, los hechos tan graves de los que se acusa a su hijos, no ya solo por la madre de la supuesta víctima.

En este sentido interrogadas en el acto del juicio la directora y psicóloga sobre las medidas adoptadas ante la carta y correos que el padre de Octavio le remite corroborando, no solo insultos o vejaciones, sino incluso la sustracción de múltiples objetos que él mismo recupera y devuelve a los padres del menor, se limitan a manifestar que como no había otros indicios y las profesoras no apreciaban el acoso, nada hicieron, ni lo creyeron.

Ninguna alegación efectúa siquiera la parte demandada en su escrito de contestación ante tales hechos, que no niega.

Dicho testigo ha comparecido además en el acto del juicio y de forma contundente rotunda, objetiva y sin interés alguno (y por el contrario con el perjuicio que le supone admitir tales hechos), corrobora íntegramente la versión de los hechos que por escrito ya dio al centro, destacando la actitud omisiva del centro todos estos años para con él mismo, no informándole siquiera de las denuncias que sobre su hijo se hacían. Además una vez pone en su conocimiento la gravedad y reiteración del acoso a que el menor Florentino ha sido sometido por su hijo junto con otros y solicita una entrevista con la dirección, la psicóloga y los demás padres, por parte del centro se lo deniegan, con la peregrina excusa de no ser posible al tener que pagar la cuota de la psicóloga que él no abona y que es un servicio incluido en el colegio.

Preguntadas en el acto del juicio la psicóloga y directora sobre ello corroboran que fue así, entendiendo que ni con la confesión voluntaria de uno de los implicados tenían tampoco indicios suficientes del presunto acoso, por lo que ninguna medida específica adoptaron, fuera de sus charlas grupales a los cuatro grupos, habituales.

Por otra parte, no se ha traído como testigo a la profesora que tuvo al menor en 3º de Primaria, Doña Purificacion para desmentir la sustracción de la cartera, el baby o monopatín o que no fuese la misma quien remitiese directamente a los padres a la dirección y psicóloga por entender que en su curso había un hostigamiento en grupo, no explicando la parte demandada porqué y cuándo se inician tales reuniones, cuando efectivamente es habitual hablar primero con el tutor salvo hechos lógicamente más graves, fuera de los que habitualmente se trata en el curso y afectantes a más de un curso.

Ni siquiera en las informaciones facilitadas por el colegio ante la sospecha de acoso al Inspector de educación, consta que se emitiese el informe por tal profesora, Purificacion que además, conforme manifestaba los padres, fue la que se tomo interés y dijo a los padres que era una actuación en grupo debiendo hablar por ello directamente con la dirección, siendo el curso en que tiene lugar el único incidente, (la sustracción de la cartera), que se castiga a los menores. Fue a raíz de la intervención de esta tutora cuando los padres toman conocimiento de los hechos, no alegando nada al respecto la contraparte, que no explica porqué hablaban directamente con la dirección en 3º y 4º de Primaria, como consta en las grabaciones.

Justifica además el testigo padre de Octavio , que es en ese curso cuando le robaron el monopatín y se le devolvió Florentino .

Por su parte el inspector Don Eugenio, confirma en el acto del juicio, que no pidió el informe que efectivamente le faltaba, si bien ante la sospecha de acoso y en prevención, se tomó la medida de traslado del menor, que es una medida par situaciones urgentes y graves y no habitual, no adoptándose por tanto de no existir indicio alguno.

Precisa que aunque recomendó hacer el test Tamai y remitió a los padres a organismos públicos especializados, sus recomendaciones lo fueron a través del propio colegio, a quien se lo transmitió.

En esta cuestión no consta acreditado que los padres se negasen a que hiciesen ese test a su hijo y sí en cambio que fueron a organismos oficiales que les remitieron a unos especialistas, que efectuaron test semejantes, como los mismos peritos especialistas que han intervenido en el juicio ha corroborado, de personalidad, adaptación y acoso específico, más completos que el test Tamai, limitado a medir la adaptación del menor.

A los anteriores hechos acreditados no obsta la declaración de la profesora de 2º de Primaria, (objeto de tacha como la profesora de 4º de Primaria por ser dependientes del colegio), quien sin negar incidentes que no recuerda, no excluye ni desmiente su existencia, corroborando en cambio el padre de Octavio , que ya en esa época le agredían, aislaban, sustraían objetos y llamaban de modo despectivo.

No se justifica en modo alguno que con tales indicios por parte de la entidad demanda y su integrantes, fuera de charlas grupales, no se adoptase medida alguna, con relación a los hechos fuera de proponer separar del grupo al menor hostigado, en lugar de separar a su hostigadores e incluso deshacer el grupo. No se entiende tampoco que de ser el presunto hallazgo de la cartera un hecho aislado, se pretenda aplicar una medida tan grave como trasladar a Florentino de clase como se ofreció.

Tampoco se niega que se manchase y rompiese la chaqueta a Florentino como último incidente que narran los padres, limitándose sin negarlo a manifestar la directora, que fue algo nimio, como si se pasase un alfiler por la chaqueta, siendo el resultado del hecho, que sí existió, lo menos importante.

Además de la actitud omisiva del centro, ha ratificado la directora y la psicóloga que no dieron explicaciones a los padres, ni a los de Florentino ni al del menor Octavio , de las medidas que pensaban adoptar (que no adoptaron) y que les manifestaron, que adoptarían las que creyesen oportunas y que no se las explicarían. Reconoce además la directora haber recriminado al los padres acudir instancias ajenas al colegio, cuando admite la propio tiempo que ellos no adoptaban medidas, porque sus profesoras no apreciaban el acoso.

El inspector que ha declarado admite que en el servicio de orientación al que inicialmente remitió a los padres, estaba personal del colegio siendo éste el motivo del rechazo de los padres, que no obstante acudieron a otras instancias oficiales, siendo lógico que tras el rechazo y omisión del colegio se pretenda acudir a instancias absolutamente desvinculadas del colegio, si bien, no obstante, oficiales.

No solo no se agotaron en este caso por parte del colegio las medias de vigilancia y control que tenía a si disposición, sino que además, no adoptó ninguna adicional, como ratifican fuera de charlas grupales y ofrecer al niño acosado un cambio de clase, por un hecho que califican de aislado y que no fue tal.

Tales comportamientos omisivos son claramente susceptibles en generar en el menor un daño moral obviamente resarcible constituyendo un hecho notorio y hasta máxima de experiencia la penosidad que deriva del acoso para el que lo sufre, en condiciones como las relatadas, por sus propios compañeros de modo reiterado, que le dejan en situación de clara indefensión, por parte además de quién asume la posición de garante de su seguridad psíquica y moral en sustitución de los padres, y dada, como señala la SAP Madrid citada de 18 de diciembre de 2008 " la preocupación que socialmente existe sobre el maltrato entre alumnos en los Colegios, que afecta a un número nada despreciable de escolares de violencia entre sus iguales, que como de todos es conocido tiene a veces consecuencias fatales para los menores, ,debiendo seguirse en los Colegios las directrices de la Conferencia de Utrecht de febrero de 1997, que ya ratificó como necesario y urgente, que en los centros educativos europeos se implementen y lleven cabo medidas de prevención de la violencia escolar. Y que, según los estudios científicos sobre el "bullying", los acosados se sienten avergonzados y su autoestima se destruye, generando en la víctima sentimientos de culpabilidad; se configura así una situación que, sin duda, puede encuadrarse en el concepto de daño moral que ha elaborado el Tribunal Supremo".

En torno a esta cuestión, resulta conveniente recoger la doctrina de Tribunal Supremo, expresada en la sentencia de TS Sala 1ª de fecha 22-2-2001 (RJ 2001, 2242) que señaló lo siguiente:

"del daño moral existe ya un campo de doctrina y jurisprudencia que lo integra por todas aquellas manifestaciones psicológicas que padece o sufre el perjudicado -o persona allegada al mismo por vínculos afectivos o parentales-, por el acaecimiento de una conducta ilícita, y que por si naturaleza u ontología, no son traducibles en la esfera económica... y puede en esa línea entenderse como daño moral en sus integración negativa toda aquella detracción que sufre el perjudicado damnificado y que supone una inmisión perturbadora de su personalidad que, por naturaleza, no cabe incluir, en los daños materiales porque éstos son aprensibles por su propia caracterización y, por lo tanto, traducibles en su "quantum" económico, sin que sea preciso ejemplarizar el concepto; tampoco pueden entenderse dentro de la categoría de los daños corporales, porque éstos por su propio carácter, son perfectamente sensibles, y también, por una técnica de coplamiento sociocultural, traducibles en lo económico..."

También la sentencia de la AP Álava, sec. 1º . S 27-5-2005 - (AC 2005, 1062) en un supuesto similar, entendía comprendidos en este concepto de dolor moral de la victima de un acoso escolar; "toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido la victima a consecuencia del hecho ilícito..." considerando que "el problema del daño moral transitará hacia la realidad económica de la responsabilidad civil, por lo que habrá de ser, - en lo posible- objeto de la debida probanza, demostración o acreditamiento por parte del perjudicado, aclarándose, ante la posible equivocidad derivada del anterior estudio, que si bien dentro del campo en que se subsume este daño moral, inicialmente, en la resposabilidad extracontractual, la carga de la prueba incumbe al dañador o causante del ilícito no se ha producido por un conducta responsable...".

Respecto a la cuantía indemnizatoria procedente no resulta vinculante en este caso la aplicación del Baremo referido a accidentes de tráfico, tal y como admiten las partes, si bien es habitual acudir al Baremo como criterio de referencia.

Así en las SAP Madrid 5-5-04 o 16-6-08 , se señala que "en la cuantificación de la indemnización para el resarcimiento de daños corporales (inclusivos psíquicos), es habitual acudir a los criterios señalados en el baremo valorativo de la Ley sobres Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RCL 1995, 3046 ) y que si bien es cierto que dicho baremo es vinculatorio exclusivamente para los accidentes de tráfico, sirve como útil orientados:, máxime cuando el propio perjudicado lo pide. Manifestación de lo expuesto la encontramos en la STS de 22 de julio de 2008 (RJ 2008, 4724), que señala al respecto que: "Si bien es cierto que esta Sala se mostró en principio renuente a aplicar el referido sistema como criterio orientativo en otros ámbitos de la responsabilidad civil- Sentencia de 19 de junio de 1997 (RJ 1997, 5423) -, no lo es menos que su doctrina más reciente admite sin problemas que pueda ser uno de los criterios de referencia para los jueces y tribunales de instancia, tal y como pone de manifiesto la Sentencia de 20 de febrero de 2008 (RJ 2008, 2671), en recurso de casación núm, 5274/2000 , con cita de las Sentencias de 27 de noviembre de 2006 en recurso núm. 5382/99 , 17 de mayo de 2007, en recurso núm. 2591/00 , 19 de julio de 2007 (RJ 2007, 4692), en recurso núm. 3500/00 y 26 de septiembre de 2007 (RJ 2007, 5447), en recurso núm. 3653/00 entre las más recientes. En virtud de esta doctrina, siendo indiscutible que el único principio que ha de tener en cuenta el juzgador para fijar el monto de la indemnización debida, atendidos los hechos probados, es el de indemnidad de la víctima, al amparo de los artículos 1106 y 1902 del Código Civil (LEG 1889, 27 ) art 1106 art 1902 , no es menos cierto que la determinación de la cuantía que ha de servir de compensación de los daños ocasionados al actor es el resultado de una actividad de apreciación que corresponde al juzgador, para lo que goza de amplia libertad que abarca la posibilidad de servirse de sistemas objetivos: como el del Baremo a efectos orientativos, con la consecuencia de que la cuantía de la indemnización así concedida no pueda revisarse en casación- Sentencia de 28 de marzo de 2005, Recurso de casación núm. 4185/98 , y Sentencia de 10 de febrero de 2006 (RJ 2006, 674), Recurso núm. 2280/1999 , entre otras muchas-, salvo que "las probanzas practicadas en juicio arrojen un resultado sensiblemente diferente de los términos que se recogen en el Baremo"- Sentencia de 27 de noviembre de 2006, Recurso núm. 5382/1999 -, esto es, en caso de irrazonable desproporción de la cuantía fijada- Sentencia de 23 de noviembre de 1999 -, especialmente cuando las razones en que se apoya su determinación no ofrecen la consistencia fáctica y jurídica necesarias y adolecen de desajustes apreciables mediante la aplicación de una racionalidad media- Sentencias de 20 de octubre de 1988 , 19 de febrero de 1990 , 19 de diciembre de 1991 , 25 de febrero de 1992 , 15 de diciembre de 1994 , 5 de diciembre de 2000 ( RJ 2000, 9887), 21 de abril de 2005 y 10 de febrero de 2006 -, pues sólo en este caso la discrecionalidad de la que puede hacer uso el tribunal, se convertiría en arbitrariedad, proscrita por el ordenamiento.".

Acreditado el acoso sufrido por el menor y siendo el daño moral inherente al mismo, existe además un informe pericial aportado ratificado de modo contundente y rotundo por sus emisores y que no ha resultado contradicho por la parte demandada en un punto alguno. Dicho informe constata los diversos padecimientos del menor originados por el acoso, con determinados reflejos físicos apreciados, tras su tratamiento e incluye no solo un test, sino varios, algunos de naturaleza semejante al mencionado Tamai.

Aclaran y especifican los emisores del informe con conocimientos específicos en la materia, que el hecho de que en el caso de este menor no consten amplios antecedentes médicos del posible reflejo físico que el acoso haya podido ocasionar y solo algunos episodios de vómitos, eczema o nerviososismo y por referencias del madre a partir de diciembre de 2.009, ello no excluye el daño moral sufrido y en este caso específico el estrés postraumático asociado, que justifican los referidos peritos, en forma semejante a como se especifica y valora la secuela de aplicar al Baremo de accidentes de circulación.

Frente a tal informe pericial ninguna prueba aporta la parte demandada que podía haber solicitado perfectamente y efectuar al menor al tan nombrado test Tamai, (que solo lo es de adaptación) o examinar al menor por perito experto, sin haber echo uso de prueba alguna al efecto, para desmentir el acoso y las posibles secuelas.

El simple hecho de sacar buenas notas o su no absentismo son explicados coherentemente por los peritos, como no excluyentes del acoso, en función de la propia actitud de los padres y su apoyo y la gran inteligencia del menor.

Es por ello que procede la concesión de la indemnización interesada inferior incluso en más de un tercio a la que correspondería de aplicarse el Baremo referido, en función del propio principio dispositivo, al no haber desvirtuado al parte demanda las secuelas que se constatan en la pericial referida o su valoración. Existe además en la sentencia que sirve de base a la reclamación de la actora ( SAP Madrid de 18-12-08 ) la concesión de un montante económico semejante, en base a una fundamentación que cabe asumir, al tratarse de supuesto semejante y se consiste en que "..Ciertamente es difícil concretar en cuanto se puede calibrar el sufrimiento de un niño, ante una situación de este tipo, viéndose solo, humillado, atacado de mantera continua y sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado, en una edad preadolescente, los once años (en tal caso), en la que tan necesaria es para la formación de la propia estima, la seguridad que proporcionan las relaciones con los amigos y compañeros del colegio, y la tutela de aquellos que asumen la dirección de su formación, pues estos hechos se producen en un ámbito que escapan al cuidado de los padres, ajenos a lo que sucede con la vida de su hijo durante el tiempo que es confiado al Centro Escolar. Entiende la sala que aun siendo difícil una concreción económica la suma peticionada como indemnización no es excesiva y cumple la función reparadora del daño causado, por lo que procede estimar la demanda en cuanto a la cantidad reclamada, reconociendo a los padres del menor como sus representantes la suma de 30.000 euros como indemnización por el daño moral causado a su hijo."

Procede así por todo lo expuesto, la estimación íntegra de la demanda formulada y condena de la demanda en los términos interesados.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, procede imponer las costas a la parte demandada, cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Fuente:

http://www.ortizcondeabogadosblog.com/article-acoso-escolar-da-os-y-perjuicios-73491614.html

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=UFTLODJ5eLI

jueves, 22 de septiembre de 2011

La educación con sangre … o con malas artes entra

 

Manuel Rodríguez G.

Aunque el siguiente vídeo, abajo mostrado, corresponde a un vergonzoso maestro egipcio, no puedo dejar de recordar que parecida “metodología, pedagogía y uso disciplinario” se ha usado en no pocas ocasiones en nuestras clases de los 70 para atrás.

Quienes nacimos en los años 60 ó quienes lo hicieron antes sabrán a qué me refiero. Somos muchos los que hemos sido testigos y/o víctimas de aquellos años donde eran habituales “terapias” como adoctrinar mediante un número elevado de reiterados palmetazos con reglas de madera, con varas cimbreantes de olivo (al menos por mi zona) y demasiadas hostias no consagradas; esas que hacían desequilibrar a bastantes compañeros de colegio ante el golpe lateral iracundo de algún que otro “maestro”.

Castigos como arrodillarse en una esquina, a la vista de los demás y con la esperpéntica metáfora de una balanza justiciera, donde se colocaban pesados volúmenes en cada brazo extendido; habitualmente la Santa Biblia y/o la famosa Enciclopedia “Álvarez” . Maldita metáfora que cansaba en exceso los brazos de quienes eran castigados; más aún cuando psicológicamente te colocaban la Biblia como razón de peso para no caerla y recordarte que eras un alumno aventajado para sucumbir al mal y ser condenado al fuego eterno (físico por aquel entonces) junto al mismo diablo. Mientras tanto, en la otra mano agotada debías mantener el peso excesivo de la cultura y educación de la consagrada Enciclopedia Álvarez, doctrina del franquismo puro y añejo del momento. Por supuesto que no se te ocurriera caer cualquiera de estos excesivos “libros gordos de Petetes franquistas”.

Hablamos de niños que, en cualquier caso no llegaban ni con mucho a la adolescencia. Niños atemorizados, miedosos de ser preguntados, con una excesiva inhibición testicular. Niños rehenes de la falta de motivación, a veces de necesidades hoy día básicas y de la pobreza familiar, pues no era extraño que en distintas fechas faltasen, obligados a un absentismo escolar para intentar paliar con sus escasos años y su esfuerzo físico la falta de recursos económicos familiares.

Aún a pesar de ser un buen estudiante en una ocasión me tocó pagar la “indecencia” de no saber la lección; en este caso la tabla del 7 y recibir los mismos palmetazos violentos que el resultado donde erré, el correspondiente al 7x3.

Reconozco que si hubiese sido más listo, que no más inteligente, debería haberme  quedado en el 7x1 y fallarlo conscientemente. Así el resultado además de coincidir con mi edad me hubiese ahorrado 14 agresivos golpes más. En todo caso, confieso que a pesar del dolor físico, dolían más determinadas actitudes hostiles hacia otros compañeros en forma de golpes iracundos de algunos mal denominados maestros, que con varas cimbrionas de olivo y en el frío intenso de esas aulas – donde sólo se calentaban ellos – repartían a muchos niños amedrantados la justicia socio-educativa del momento (a veces quedando patente la marca de la ira autoritaria). Muchos de esos infantes, por cierto, obligados a ayudar en duras tareas agrarias, tras salir del colegio y con escasa motivación y elección para asumir deberes escolares, frecuentemente memorizados y poco lógicos. Condenados por su situación socio-económica a ser los “golpedependientes” y a la vista de los muchos espectadores que formábamos aquellas especies de granjas socializadoras.

Lo peor de toda esta reflexión en alto es que, aunque prácticamente extinto el maltratro físico, aún hoy día existen no pocos “funcionarios de la educación”, que no tienen reparo en ejercer mediante mentiras, complacencia, complicidades y cobardías un maltrato psicológico hacia determinados niños. Yo desgraciadamente conozco a no pocos ejemplares de este presente educativo, que aunque lejos en la forma, no pocas veces coinciden en el fondo con aquellos que con sus conductas represivas y de maltrato hacia sus alumnos ejercían tan “noble” autoritarismo radical …

No quedan, pues, tan lejos estos episodios que a continuación pueden visualizarse; al menos reitero en el fondo, pues el maltrato psicológico sigue presente en algunos casos. Yo conozco y puedo dar fe de unos cuantos, empezando por el de mi hija.

Nota: Espero que aquellos que se consideren docentes decentes comprometidos con su labor, no se alarmen con lo que cuento. Más bien sientan vergüenza ajena de no pocos mercaderes de la educación que atrincherados en falsos corporativismos exacerbados esconden sus miedos y sus negligencias en un colectivo, que tiene a su mayor enemigo en los mismos que, lejos de formar y enseñar, arropan y esconden sus ineptitudes, desacreditando a todo el colectivo.

Artículos relacionados:

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2010/06/la-memoria-de-un-maestro-con-mucho.html

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2010/05/y-parece-que-fue-ayer-antecedentes-de.html

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=NB5HGg4DB7I&feature=related

 

Fuente:

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2011/09/la-educacion-con-sangre-o-con-malas.html

 

Publicado también, entre otros, en:

http://justiciavslegalidad.blogspot.com/2011/09/la-educacion-con-sangre-o-con-malas.html

http://www.bottup.com/201109187740/Denuncia/la-educacion-con-sangre-o-con-malas-artes-entra.html

http://www.extremaduraprogresista.com/index.php?option=com_content&view=article&id=12256:la-educacion-con-sangre--o-con-malas-artes-entra&catid=40:libre-opinion&Itemid=59

martes, 20 de septiembre de 2011

En recuerdo de Jokin: Siete Años después y sin aprender

 

Manuel Rodríguez G.

Hoy hace siete años que Jokin fue obligado a saltar de ese muro de cobardía y soledad: No del de Hondarribia, que fue el que más a mano había, sino de ese muro formado por la exclusión, derribo, acoso, hostigamiento, menosprecios, burlas, marginación y una innumerable variedad de maltratos físicos y, sobre todo psicológicos que mucha gente construyó: Cobardes consagrados, activistas de este terrorismo socio-educativo y demasiados peones pasivos conformistas, complacientes y por ende, cobardes.

Siete años que no parecen haber bastado para concienciar a una sociedad y escuelas enfermas por esta lacra minante y cobarde que puede acechar a cualquier niño/adolescente y hacer que un nuevo Jokin se vea obligado a saltar desde cualquier lamentable y mísera muralla construida de silencios cobardes; ese que le da alas a tanto hostigador miserable.

Mañana la próxima víctima puedes ser tú. ¿Qué has hecho hasta el momento para erradicar este cáncer silencioso y cómplice?. ¡Contra el acosador intolerancia total. Con la víctima solidaridad real”.

¡BASTA YA!

 

JOKIN: RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

(Versión reducida extraída de " La última lección del inocente"
GREGORIO MORAN - 09/10/2004 -La Vanguardia)

En la demoledora historia del suicidio de Jokin C. hay tal
cantidad de elementos vivos, terribles, que uno debe detenerse y reconstruir los hechos:

Las fiestas patronales de Fuenterrabía-Hondarribia terminan hacia el 11 de septiembre, exactamente las fechas en las que se fragua el drama. Jokin C.
es apaleado con reiteración por esos días festivos, a tenor de las informaciones filtradas tras el examen forense.

Los antecedentes :

La cuadrilla es una institución vasca de hombres. Cuatro jóvenes de la cuadrilla, entre ellos Jokin, van a Zuaza, en Álava, de campamento de verano, y se fuman unos porros y un profesor los descubre. Son chavales de 14 años y hace lo que debe hacer, dar fe enviando una carta a los padres, pero como la anuncia, todos se preocupan de sustraer la misiva del buzón menos Jokin. Dato significativo, cuando la madre de Jokin llama a las otras madres, éstas se sorprenden, como en una
mala comedia, pero posteriormente una de ellas le reprochará que la actitud de Jokin, repito, para que no se pierdan entre lo negro de las letras, la actitud de Jokin ha provocado una ruptura en la cuadrilla que formaban sus hijos.

Empieza el acoso terminal a Jokin. Y como buenos profesionales de la maldad aprovechan un hecho del pasado, humillante para Jokin. Un día de septiembre del 2003, acosado por la diarrea y ante el
común hecho escolar, no suficientemente valorado, de que los váteres se cierran con llave y se abren a sus horas. ¡Padres cándidos, enteraos, los
váteres de muchos colegios se cierran con llave, porque eran utilizados para necesidades no tan perentorias! Pues bien, se derramó. Y su cagada fue su perdición. Hay que ser muy hijo-de-puta esférico para conmemorar el hecho, memorizar la fecha y recordársela a Jokin.

El lunes 13, con la resaca de las fiestas y el cuerpo baldado por sus colegas de cuadrilla Jokin asiste a la primera jornada de clase donde literalmente le forran a collejas y bofetones.

El martes 14 le someten a una
sesión de balonazos
en la que se amplía la cuadrilla y participa el público menudo en general.

El miércoles 15, aniversario de la cagada, le reciben con un surtido de papel higiénico diseminado por el aula y el descojone absoluto, por supuesto. La profesora encargada, que me gustaría saber si es la madre de uno de la cuadrilla y cuyo nombre debería aparecer escrito en letras de molde, participando del jolgorío colectivo le pide a la víctima que recoja los rollos. Me emociono al pensar cómo debió sentirse Jokin C. agachándose a coger rollo a rollo.

No volvió el jueves.

Ni el viernes.

Entonces el riguroso funcionariado de la enseñanza cumplió su misión y llamaron a su casa y sus padres ¡oh! se enteraron de la nueva. Y él (Jokin) dijo muy clarito por qué no denunciaba a los que le torturaban:
"¿Qué queréis, que me maten a hostias?".

Pero los padres y los responsables del colegio, el instituto Talaia, muy bonito, moderno, con mucha luz, comprensivos ellos le permitieron que se ausentara el lunes.

Ese maldito lunes 20 de septiembre, porque iban a hablar con la otra parte, con los verdugos, claro, pero que el martes, ya me entiendes, debías volver a la sala de torturas, y asumirlo, chaval, porque la vida es dura y te vas a joder tú solo.

De la conversación de fin de semana y del lunes más largo de su breve vida, retengo una información que es directa como un disparo:
"Cuando vuelvas el martes, llévate un móvil, por si tienes problemas".

La víctima debe ser astuta y zorra ante la impunidad de los chulos. ¿Es mucho, no?
Por eso me enternece más que Jokin dejara escrito en su ordenador unas frases impecables, como si fuera la última lección de un inocente:

"Libre, oh, libre. Mis ojos seguirán aunque paren mis pies".

Luego cogió la bicicleta, llegó a la impresionante muralla y se lanzó al vacío. Miserables, ¿cómo iba a ir a clase el martes, con un
móvil y pidiendo perdón por ser inocente?

Fuente:

http://www.acosomoral.org/jokin10.htm

 

Dedicado a los innumerables cómplices y cobardes que han dejado que Silvia al día de hoy ni tenga amigos, ni futuro, ni siquiera un colegio decente donde se le suministren los apoyos y el respeto debido: Hablo de múltiples niños y sus padres, maestros, directores de colegio, Equipo de Orientación Psicopedagógica, asistentes sociales varias, inspectores, especialistas sanitarios varios, ONG´s varias seducidas por subvenciones estatales y/o regionales, Fiscalía de Menores, políticos de turno…. concejalas varias y Alcalde de mi localidad, Directores Generales varios, Consejeras varias e incluso los dos Ex-Presidentes Autonómicos extremeños; sin olvidarme de quienes en teoría deberían velar por el ciudadano y en este caso por una menor desfavorecida socialmente y a nivel judicial.
“Enhorabuena” a tod@s ell@s. Soís muy “valientes y decentes”

.

Fuente vídeo:

 YouTube - NO al Acoso Escolar. NO al Bullying.

 

Fuente:

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2010/07/recordando-jokin.html