Acoso escolar e institucional (Pincha en la imagen)

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sábado, 16 de julio de 2011

El trabajo y la escuela: dos espejos de la calle

 

Adela del Viso, abogada

Los comportamientos denominados Mobbing y Bullying forman parte de otro fenómeno social que los comprende, cual es el de la violencia. Si definiéramos la violencia sólo como un comportamiento que provoca daños físicos  o psicológicos a otros seres, nos estaríamos quedando en lo aparente, sin indagar causas, circunstancias transversales, contextos en que la violencia puede darse, pertenencia del fenómeno a otro mayor.
Así ocurre cuando los medios de comunicación hegemónicos nos relatan casos de atracos callejeros, desde robos de carteras hasta asaltos seguidos de muerte; o bien la lucha de jóvenes en una escuela, enfatizando siempre los resultados:  los jóvenes y/o docentes que resultaron heridos, cuando no algo peor.
Sin embargo, existen muy diversos modos de violencia.  Hay ciertos modos que son olvidados  a la hora de evaluar resultados, atracos, bajas, golpes, piquetes, robos, peleas. Esos modos de violencia fueron anteriores  al epifenómeno, y pueden llegar a explicarlo, si nos tomamos el trabajo de indagar por su existencia.
La Violencia Estructural:
Un cura portorriqueño de Nueva York, psicólogo y educador, llamado Luis Barrios, considera que "no es posible explicar la violencia personal o interpersonal sin un claro entendimiento de su relación con la violencia institucional y estructural. de allí que todo proceso de intervención debe tomar en consideración la experiencia de la concientización a través del cual las personas reconocen la necesidad de no sólo cambiar sus conductas de violencia sino también cambiar las estructuras de opresión y exclusión de nuestra sociedad. La violencia presenta diversas formas. ... Muy en particular la violencia por omisión,  la cual cae dentro de la categoría de violencia indirecta, la cual se distingue por no asistir a los seres humanos que están en peligro. También se hace necesario que entendamos que la violencia tiene un carácter histórico y por consiguiente es imposible entenderla fuera del contexto social en que se produce. No sigamos tapando el cielo con la mano y reconozcamos que existe una violencia estructural. Vamos a salirnos de los paradigmas personales que sólo descubren los síntomas de los problemas. " (1)
La Violencia Simbólica:
También hay violencia en otras situaciones, aquéllas que ni siquiera se perciben como tales. Se produce un acto de dominación, donde una o unas partes "salen gananciosas" en detrimento de otras que aceptan esa sumisión sin advertirlo siquiera, e inclusive, de manera agradecida.  "«La violencia simbólica es esa violencia que arranca sumisiones que ni siquiera se perciben como tales apoyándose en unas «expectativas colectivas», en unas creencias socialmente inculcadas» (2) 
La Violencia simbólica puede llegar a originar una idea vaga de injusticia, pero quien la sufre no llega a explicarse o a ponerse en palabras lo que le ocurre. La violencia simbólica es entonces una violencia "dulce", invisible, que viene ejercida con el consenso y el desconocimiento de quien la padece, y que esconde las relaciones de fuerza que están debajo de la relación en la que se configura. Estas formas de violencia no se notan, no se saben, no se presuponen. Así pueden mantenerse mucho más tiempo en acción sin ser descubiertas.  (3)
Partiendo entonces de la base de ese concepto mayor de la Violencia, que no incluye sólo el ataque a la propiedad privada, sino como algo instalado en nuestras estructuras sociales, pasamos a puntualizar los conceptos de Mobbing y de Bullying, y la relación que podría establecerse entre ambos.
El "Mobbing": (que debe pronunciarse "mobin"  y no "mubin") es una figura del Derecho Laboral, que per-se no está legislada en Argentina.
El término proviene del verbo inglés "to mob", que puede traducirse como "atacar, maltratar o asediar", y como sustantivo, "mob" significaría "turba, banda, muchedumbre".
Este término, llamado también "ACOSO LABORAL" o "ACOSO MORAL", fue acuñado en los años l980 por Heinz Leymann, Alemán, Doctor en Psicología del Trabajo, que consideraba que es "Aquella situación en que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo, con la finalidad de  destruir las redes de comunicación  de la víctima, perturbar el ejercicio de sus labores, y lograr que finalmente esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo."
Una característica distintiva del acoso psicológico, máxime en la forma en que se desenvuelve el mobbing en nuestro país,  es la finalidad perseguida por quien realiza el proceso de mobbing (el empleador, o el jefe, en la generalidad de los casos): se busca primeramente perjudicar la integridad psíquica del trabajador, menoscabar su ánimo y autoestima, y finalmente, obtener su renuncia.
Heinz Leymann inclusive llegó a realizar un INVENTARIO de posibles situaciones de Mobbing, muy interesantes para ser analizadas, y que quien las lea llegue a tomar conciencia de que está siendo objeto de este injusto tratamiento, ya que el mobbing es "un proceso de hostigamiento silencioso que en muchos casos no es advertido por sus compañeros de trabajo ni por el mismo trabajador víctima del mobbing; el mismo siente confusión y no sabe que esta pasando en su relación laboral con su superior que resulta ser su acosador." (4)
El "inventario de acoso moral de Leymann"  incluye cinco conductas que, reproducidas con frecuencia, pueden llegar a hacer enfermar psicológicamente a una persona:
1. Limitarle la comunicación (En su trabajo, a la víctima no se le da toda la información que debiera tener para realizar adecuadamente su tarea), lo cual puede implicar: a) Interrumpir contínuamente a la víctima cuando habla, ya sea el jefe o los compañeros. b) Recibir gritos, injurias o ataques verbales criticando las tareas realizadas o inclusive su vida privada. c)  Realizar a la víctima llamadas de teléfono presionándolo o amenazándolo. d) Rechazar el contacto con la víctima (evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc. ), o ignorar su presencia.
2. Aislar a la víctima y limitarle el contacto social: No hablarle ni permitir que otros le hablen,  asignarle un puesto de trabajo que lo aísla, desprestigiarlo.
3. Se calumnia y ridiculiza a la víctima, o bien se le atribuye ser un enfermo mental o se intenta forzar un examen psiquiátrico, se imitan sus gestos ridiculizándolo. Se atacan sus creencias, sus orígenes o nacionalidad.  Se monitoriza cada uno de sus movimientos en actitud "vigilante", malintencionada.
4. Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima mediante la desacreditación profesional: a) No se asigna a la víctima trabajo ninguno.b) Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas. c) Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
5. Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima. (5)
Un caso especial de acoso moral es aquél realizado sobre las trabajadoras en relación con actuales o potenciales embarazos: ya sea imponiéndoles la "obligación de no embarazarse"  o bien acosando a la persona que se ha quedado embarazada.
En el segundo de los casos, la ley argentina ya desde antaño nos trae una disposición taxativa, protectoria de la mujer embarazada, siempre y cuando haya comunicado fehacientemente su estado a la empleadora. Pero en el primero de los supuestos, la presión para que la empleada "no se embarace", entra dentro de la categoría de acoso moral, con todas las dificultades que ello presenta, inclusive desde un punto de vista probatorio, para la persona empleada.
Las diversas decisiones judiciales junto con las obras de los autores jurídicos van construyendo un "sistema preventivo o reparatorio de Mobbing" más o menos útil, precisamente porque no hay una definición concreta en la Ley.
En el caso "A.Alejandra c/ Atento Argentina S.A." (6), la Sala de la Cámara Nacional  del Trabajo  que dictó la sentencia entendió que se había acreditado que la señora Alejandra se desempeñaba al principio como supervisora, pero que luego le fue modificada su categoría, pasaron a darle tareas meramente administrativas hasta que la dejaron totalmente sin labores; se le había modificado también su lugar de trabajo, se le quitó el uso de computadora así como el personal a cargo. Y todo eso, solamente debido a que la trabajadora, cuando era supervisora, se había negado a obedecer las órdenes superiores de "presionar al personal" para que dejaran sin efecto ciertas medidas de fuerza por incorrecto encuadre sindical.   El mensaje patronal fue entonces: "Si Ud. es supervisora, Ud. tiene que acosar a sus supervisados. Si no lo quiere hacer, entonces Ud. será a su vez acosada."
El Tribunal, viendo esta realidad, sentenció que "La actitud asumida por los superiores de la actora revela un proceder ilegal, ya que si la empleadora entendía que la actora incumplía órdenes pudo aplicar las medidas disciplinarias que estimaba correctas, pero nunca pudo adoptar medidas que tuvieran por objeto afectar la dignidad de la trabajadora frente a la comunidad laboral, sólo por la actitud asumida por ella en relación con el personal que se plegó a las medidas de fuerza."
Lo interesante fue el resultado final de este razonamiento: como innovación a lo que se considera una "indemnización normal" por despido, se sumó a esta última una indemnización o reparación "por daño moral"  por haber afectado la dignidad de la trabajadora, consistente en la suma equivalente a un año de remuneraciones completo.
Como se ha dicho, entonces, nuestra ley concreta no contiene una previsión expresa o sancionatoria del "Mobbing", aunque sí ciertas disposiciones tales como aquélla que prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores (por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad), el principio de buena fe en la celebración e interpretación del contrato de trabajo,  y la prohibición de realizar modificaciones en la relación contractual que  sean contrarias a la dignidad del trabajador, o a sus derechos patrimoniales.  (artículos 17, 67 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo).
En cambio, países tales como Suecia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Dinamarca y Finlandia, han optado por una legislación específica que contemple y sancione el acoso laboral.  También la Unión Europea ha publicado dos Directivas: Una de ellas   fijando el principio de no discriminación por razón de raza u origen étnico, y la otra enfatizando el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.  (7)
Pasaremos ahora a nuestro siguiente fenómeno sociológico, y la relación que media entre ambos.
El Bullying:
El Bullying es un término que viene del inglés  "Bully" (matón, bravucón), y fue universalizado a partir de estudios del psicólogo noruego Dan Olweus, para nombrar algunas formas específicas de maltrato entre escolares.  (8)
Esta palabra comienza a  utilizarse para referir a la conducta de acoso entre pares, dentro de las organizaciones escolares: conductas de intimidación que desarrolla un niño o adolescente, en las que involucra a un compañero para maltratarlo, acosarlo, insultarlo, humillarlo o golpearlo, incluyendo a otros como testigos de esa acción. 
En las acciones bullying encontramos cuatro formas de violencia posible: violencia física, violencia verbal, violencia psicológica y violencia simbólica (las dos últimas son invisibles o mudas).  La violencia simbólica estaría constituida por todos aquellos actos u omisiones que lleven a la segregación, humillación o discriminación de un alumno, por sus pares.
Lo que el victimario "bully" busca con su conducta es generar un profundo proceso de aislamiento o segregación social, sobre la víctima; esto equivale a una agresión que se suma al maltrato directo ( 9).
Algunos de los síntomas que puede presentar un alumno acosado son: a) retraimiento en su conducta. b) llanto o estados de angustia incontenible y extemporáneos. c) mutismo. d) baja importante en el rendimiento escolar. e) síntomas psicosomáticos, como dolor de  cabeza o contracturas musculares, erupciones, alergias. f) irritabilidad excesiva. g) negarse a concurrir al colegio.
El acoso "bullying" se realiza de las siguientes formas:
a) No se realiza en cualquier momento o en presencia de un adulto. b) Lo realiza quien es temido o respetado en el grupo. c) el sujeto acosador pondrá la responsabilidad "afuera" de la acción. c) se despliega un maltrato verbal que incluye la humillación, los insultos, la descalificación y hasta la tortura. d) se realiza delante de otros, testigos mudos y sometidos a la situación.  (10)
En este aspecto, los estudios de Psicología de la Infancia puntualizan que la violencia escolar no sólo puede ser considerada "indisciplina", sino que también es la expresión de una cierta violencia social que se proyecta en el ámbito escolar: violencia social consistente en la falta de justicia, la desocupación, la marginalidad, la impunidad y por último la inseguridad.   "Los jóvenes no se enteran de que la conducta negativista y desafiante que desarrollan, es en realidad una conducta reactiva a un mundo que se les presenta hostil, sin autoridad, sin disciplina y escaso de referentes y valores." ( 11)
La relación entre ambos fenómenos:
En ambas situaciones, la laboral y la escolar, se produce el abuso por parte de una persona, respecto de otra. Abuso físico, psicológico, verbal o simbólico.  También en ambos supuestos, quien es víctima del acoso en numerosas oportunidades desconoce que está siendo sometido a un abuso (máxime cuando éste  no presenta manifestaciones físicas).  Y, a nuestro juicio, ambas conductas son producto de una violencia social y estructural. En el mobbing:  violencia consistente en el aprovechamiento de la posición de desventaja de ese trabajador, que lo coloca en hiposuficiencia, por la cual no puede protestar, contestar, y en ocasiones, reconocer siquiera, que está siendo objeto de acoso. En el bullying: violencia en reacción a un mundo que  al joven se le presenta hostil, vacío de significaciones, escaso de referentes.  Tanto el trabajo como la escuela son un ESPEJO, un REFLEJO de lo que ocurre en la calle. Los dos fenómenos no pueden quedar sin reconocimiento.
En el caso del Mobbing: se requiere un reconocimiento legal, un protocolo probatorio (aligerar las posibilidades de probar la situación de acoso) y decisiones judiciales ejemplarizantes.
En el caso del Bullying:  Todo lo que se haga en pos de asegurar la justicia social y la distribución de la riqueza, como también, para combatir la violencia familiar, contribuirá a erradicar las causas del Bullying. En forma concomitante, es necesario brindar a los sistemas educativos equipos (efectivos, es decir, proporcionales a la cantidad de alumnos de cada escuela) de orientación, de asistencia social, de intervención psicológica y psicopedagógica que permita personalizar más la educación y realizar diagnósticos tempranos de situaciones, para intervenir en forma preventiva y no paliativa de los hechos ya consumados.  (12)
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(1) P. Luis Barrios. Citado en "Educando para la Guerra. " 2da. Parte. Silvio Litvin. "El independiente. Diario digital" La Rioja, R.A. 23-04-2008. Edicion l8.355.
(2) Bourdieu, Pierre: "Creencia Artística y Bienes simbólicos- Elementos para una sociología de la Cultura". Aurelia Riveria Libros. Buenos Aires. 2003 (año original de publicación: 1999).
(3) En nuestro país, tan imbuido de ideas de libertad, de difusión de la Escuela Pública como elemento aglutinante y formador de la nacionalidad Argentina, de la idea de igualdad de todos ante la ley,  es una suerte de violencia simbólica pensar que todos los niños son iguales ante el proceso educativo. Dado que las desigualdades de hecho existen: el capital cultural que traen esos niños desde su casa condicionará las posibilidades reales y efectivas de proseguir en la escuela y tener éxito en sus estudios, por lo que unos estarán condenados a quedarse en cierto nivel, propio de la clase trabajadora o inclusive la clase excluida; y otros tendrán casi asegurados un futuro de éxito escolar. Eso es violencia simbólica: imponer una idea de que "todos somos iguales", cuando es una falacia.
(4) Mac Donald, Andrea Fabiana: "El mobbing y los medios probatorios en el proceso laboral". - en Jurisprudencia del Perú:
http://heinerantonioriverarodriguez.blogspot.com/2011/01/el-mobbing-y-los-medios-probatorios-en.html
(5) LEYMANN, H.; The content and development of mobbing at work. Rev. European Journal of Work and Organitzational Psichology, núm. 2. 1996.
(6) "Almazan Alejandra c/ Atento Argentina S.A. y otro s/ despido" C.N.A.T. sala III. 16-05-2008.  MICROJURIS. MJ-JU-M-36517-AR | MJJ36517 | MJJ36517
(7) Página de las directivas de la Unión Europea: // europa.eu- Allí: Directiva 2000/43/EC, Directiva 2002/73/EC  del 23-9-2002  y Directiva 76/207/CEE sobre Igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
(8) OLWEUS, Dan: Olweus, "Peer Harassment: A Critical Analysis and Some Important Issues," in Peer Harassment in School, ed. J. Juvonen and S. Graham (New York: Guilford Publications, 2001): 3-20.
(9) OSORIO, Fernando. "Jóvenes perturbados, negativistas y desafiantes. Estilos de una cultura pos moderna." Revista Novedades Educativas nro. 219. Marzo 2009. Pg. 16.
(10) Idem, pg. 18.
(11) OSORIO, op cit. pg. 19.
12) OSORIO, Fernando: "La Violencia tiene que ver con lo que pasa en el país." Página de Osorio Fernando:   // fosorio.com.ar

 

Fuente: http://www.cuyonoticias.com/noticias-del-mundo/opinion/6465-el-trabajo-y-la-escuela-dos-espejos-de-la-calle.html

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